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29 Ene 2022 01:16 PM

Formulan la política pública social para la población habitante de calle en Colombia

Valentina
Cortés Castillo
Se crearán los servicios que consideren necesarios para su atención integral.

La Ley 1641 de 2013, busca garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de calle. La atención integral e inclusión social de las personas habitantes de calle.

¿A cuáles entidades se les otorga responsabilidades expresamente en la Ley?

  • El Ministerio de Salud y Protección Social es el coordinador de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle (PPSHC) y tiene entre sus competencias: 1. Formular la política pública social para la población habitante de calle, 2. brindar orientación frente al diseño de los servicios sociales para las personas habitantes de la calle en articulación con las entidades territoriales, y 3. reglamentar la Ley 1641.​​
  • Departamento Nacional de Estadística DANE. Tiene a cargo la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de calle, con el fin de establecer una línea base de esta población (Art. 4).
  • Departamento Nacional de Planeación DNP. Debe incluir a la población habitante de la calle en la focalización de los servicios sociales establecidos por la Constitución (Art.10) cumpliendo el CONPES 100 de 2006 (SISBEN).
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Debe realizar la atención de niños, niñas y adolescentes en condición de indefensión y vulnerabilidad manifiesta, tendiente a lograr su oportuna y temprana rehabilitación social.

 

¿Cuáles entidades también tienen responsabilidades en la atención de la Población Habitante de la calle?

  • Personerías Municipales y Distritales. Con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, ejercerán la vigilancia del cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley (Art. 12)
  • Ministerio del Interior, Justicia y Derecho, Educación, Cultura Recreación y Deporte, Trabajo, Vivienda y Territorio, Defensa Nacional, Departamento de la Prosperidad Social y Registraduría Nacional del Estado CivilDeberán incorporarse en la PPSHC en el marco de sus competencias constitucionales y legales mediante acciones que correspondan a su naturaleza.
  • Departamentos, distritos y municipios. Los Entes Territoriales que tengan presencia de habitantes de la calle, se articularán con las entidades nacionales en el proceso de formulación e implementación de la PPSHC, y crearán los servicios que consideren necesarios para su atención integral.
Fuente
Alerta Tolima