Alcalde presentará planes pilotos para billares, bares, juegos de azar, hoteles y eventos deportivos
Con la expedición del nuevo decreto de la Presidencia de la República que extendió el aislamiento social obligatorio hasta el próximo 30 de agosto y lo que tendrán permitido los municipios con afectación moderada Covid-19 rango en el que se encuentra Ibagué, el alcalde Andrés Hurtado, confirmó que presentará planes pilotos para la reapertura en la ciudad de billares, bares, juegos de azar, hoteles y eventos deportivos, los cuales tendrán que ser presentados al Ministerio del Interior.
De acuerdo a lo anterior, el mandatario local indicó. "Pasamos de baja a moderada afectación Covid-19 de acuerdo al último mapa epidemiológico del Ministerio de Salud, sin embargo el nuevo decreto presidencial nos permite ampliar planes pilotos para billares, bares juegos de azar, hoteles para núcleos familiares y eventos deportivos, los cuales vamos a presentar al Ministerio de Interior", afirmó Hurtado.
Hay que tener en cuenta que de acuerdo al comportamiento que tenga la curva epidemiológica de la pandemia Covid-19 durante las próximas semanas en la ciudad, estos planes podrían ser aprobados o negados por el Ministerio del Interior.
Debido a lo anterior la administración del Alcalde Andrés Fabián Hurtado, tendrán que seguir los parámetros del decreto 1076 que se extendió hasta el próximo 30 agosto el aislamiento preventivo obligatorio por cuenta de la pandemia Coronavirus, para los municipios con afectación moderada Covid-19 como es el caso de la capital del Tolima.
El acto administrativo Presidencial advierte que en ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Cines y teatros.
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
Actividades permitidas con restricciones:
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años.
Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
Los alcaldes de los municipios y distritos en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa, actividades náuticas, gimnasios, cines y teatros; eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, parques temáticos y zoológicos, bares y casinos para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa y billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.
En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.
Por último los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando tengan autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.