Taxis Ibagué
Taxis Ibagué
Archivo
14 Mayo 2020 06:41 AM

Aplican restricción de pares e impares para circulación de taxis en Ibagué

El servicio será regulado a través de la aplicación virtual de la Secretaría de Movilidad

De acuerdo a la circular 020 emitida por la Secretaría de Movilidad dirigida al gremio taxista de la ciudad, se aplicaron varios términos para su circulación durante el aislamiento preventivo obligatorio.

Teniendo en cuenta la ampliación del aislamiento preventivo y la reactivación de nuevos sectores de la economía, la Alcaldía de Ibagué habilitó en un 50% la circulación del servicio de transporte público individual. Por ello, las empresas legalmente constituidas y plataformas tecnológicas podrán habilitar un mayor porcentaje de su parque automotor para facilitar la movilidad de los ciudadanos que reiniciarán sus labores.

Leer: Amplían circulación de servicio de taxis durante el aislamiento preventivo

El servicio será regulado a través de la aplicación virtual taxisonline.co.

El pico y placa establecido para los taxis en la ciudad será:

  • El día que el pico y placa sea dígito impar, se restringe la circulación de los vehículos cuyo último dígito de la placa sea impar y laboran los vehículos cuyo último dígito de la placa sea par.
  • El día que el pico y placa sea dígito par, se restringe la circulación de los vehículos cuyo último dígito de la placa sea par y laboran los vehículos cuyo último dígito de la placa sea impar
  • Solo podrán laborar los automotores tipo taxi, que ofrezcan sus servicios a través de plataforma, radio y/o vía telefónica.

Los vehículos autorizados para laborar deberán prestar exclusivamente el servicio de acuerdo a lo establecido en el decreto 482 de 2020, esto no implica que los automotores tengan permiso para desplazarse libremente por la ciudad, como tampoco podrán recoger pasajeros en las calles que no hayan solicitado el servicio por estos medios, ni estar en bahías para recoger pasajeros, su utilización es exclusiva para lo establecido en los decretos mencionados.

También: Crónica del patrullero: Ser vendedor ambulante en la cuarentena

Otras medidas

  • Todos los pasajeros deben utilizar tapabocas; quien no cumpla con esta medida no se le podrá prestar el servicio.
  • Las empresas y conductores deberán verificar si la persona que va a utilizar el servicio cumple con la medida de pico y cédula, establecida en el decreto 1000-0216 de 2020.
  • Cuando se transporte a una persona que requiera asistencia y cuidado como a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. podrá ir acompañado con una persona de apoyo, tal y como lo establece el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 636 de 2020
  • Los conductores solo podrán cobrar la tarifa autorizada mediante decreto 1000-1568 del 27 de diciembre del 2019. Quien incumpla lo preceptuado en este decreto será sancionado.