Según se estableció en el decreto 0094 de 2022, por medio del cual se adoptan medidas para regular la publicidad política de los candidatos, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos que deseen participar en los comicios de la Presidencia de la República, del próximo 29 de mayo.
Nuevamente, la Secretaría de Gobierno estará encargada de ejercer control y vigilancia de todas las actividades relacionadas a la ejecución de publicidad electoral, en compañía de la dirección de Espacio Público y la Fuerza Pública.
"Como acción inmediata, desde la dirección se hizo un requerimiento el 22 de abril, vía correo electrónico, a todos los representantes de los partidos políticos y a los propietarios de las vallas publicitarias, informándoles la necesidad para que legalicen la publicidad e igualmente, se les recordó las sanciones que podrían acarrear, y se les invitó al desmonte de esta publicidad que se instala de manera indebida", manifestó Eliana Sánchez, abogada de la dirección de Espacio Público.
Con el fin de garantizar el disfrute de este espacio y disminuir la contaminación visual, el decreto determina que es prohibida la instalación de elementos de publicidad en los siguientes lugares de la ciudad:
- Áreas que constituyan espacio público.
- Zonas históricas, entidades públicas o inmuebles privados donde funcionan oficinas públicas.
- Propiedad privada sin consentimiento del propietario o poseedor.
- Sobre postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas, cajas telefónicas, parques, plazoletas y demás bienes de uso público.
- Viaducto del Sena.
- Glorieta de Mirolindo.
- Sector de la calle Sexta hasta la 19 y entre carreras Primera y Octava.
- Intersección vial glorieta del Éxito.
- De igual manera, para los medios de comunicación se tendrán las siguientes condiciones:
- Se permitirá hasta 25 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos.
- En periódicos y revistas de circulación nacional hasta ocho avisos diarios, cada uno del tamaño de una página por edición. En los demás periódicos y revistas, tendrán derecho hasta de cuatro avisos diarios, cada uno del tamaño de una página por edición.
- Se permitirá hasta 10 cuñas televisivas diarias, cada una de hasta 30 segundos.
Por otro lado, cada partido o movimiento político podrá instalar un máximo de ocho vallas publicitarias de un área de hasta 48 metros cuadrados. También, se permitirá un máximo de 80 pasacalles y 80 pendones.
Recuerde que toda solicitud de permisos o autorizaciones deberá ser realizada ante la dirección de Espacio Público, por el representante del partido político y/o grupos significativos de ciudadanos que participen en la elección de Presidente de la República, indicando claramente el lugar de ubicación y contenido de la publicidad, así como los debidos soportes y/o anexos de estas, a través del correo espaciopublico@ibague.gov.co o dirigirse a la calle 16 No. 7-53, barrio Interlaken de Ibagué.
Finalmente, los partidos y/o grupos políticos que incumplan la normatividad serán acreedores a multas contempladas en la Ley 1801 de 2016 del Código de Policía. Tenga en cuenta que esta publicidad deberá ser retirada 48 horas antes del inicio de la jornada electoral.