Estas son las nuevas medidas que regirán durante el aislamiento preventivo
La Alcaldía de Ibagué estableció las nuevas medidas que se implementarán durante el aislamiento preventivo obligatorio que se extenderá hasta el próximo 11 de mayo.
El servicio público se reactivará a partir de este lunes, con un plan piloto para garantizar la movilidad de los trabajadores de sectores de la construcción y manufactura, que reactivarán operaciones cumpliendo con los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Para ello, la Secretaría de Movilidad habilitará el 50% del servicio público colectivo. El parque automotor está compuesto por 956 busetas, de las cuales 478 se movilizarán diariamente.
Las 18 rutas que circularán son: 2, 6, 8, 11, 14, 19, 20, 22, 23, 28, 33, 35, 37, 40, 43, 50, 82 y 90, con un horario de funcionamiento de 5:00 a.m. a 8:00 p.m.
Las medidas sanitarias para el uso del transporte público serán:
- Solo se prestará el servicio a las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas por ley.
- El uso de tapabocas es obligatorio.
- La ocupación máxima de cada buseta será hasta el 35% de acuerdo a su capacidad de pasajeros.
- Los usuarios deberán conservar un mínimo de distancia de 2 metros, cuando se deba hacer filas para acceder al servicio público
- No estará permitido el transporte de pasajeros de pie.
- Se prohíbe el uso de elementos comunes en las busetas como timbres, barras metálicas y plásticas.
- El servicio deberá pagarse con billetes de baja denominación, teniendo como límite máximo $5.000.
- Al iniciar sus labores, los conductores deberán asear los interiores del vehículo y retirar elementos como alfombras y tapetes. La desinfección con agua y jabón de las superficies se hará de manera regular.
- Los vehículos de transporte público colectivo deberán aislar la cabina del conductor del espacio de los pasajeros
- El uso de los paraderos es de carácter obligatorio por parte de usuarios de transporte colectivo.
Las autoridades mantendrán las medidas de pico y cédula, además del pico y placa para automóviles y motocicletas; en los vehículos estará permitido llevar acompañante, siempre que se demuestre que son compañeros de trabajo y cuentan con el mismo horario laboral.
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Asimismo, se establecieron las siguientes medidas especiales para los trabajadores que se encuentran dentro de las excepciones, y práctica del deporte al aire libre:
Medidas sector de la construcción
- El personal operativo deberá cumplir con el protocolo general de bioseguridad para la prevención del Covid-19
- El horario de actividades laborales será distribuido en dos turnos de 6:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 12:30 p.m. a 6:30 p.m.
- Los proveedores del sector de la construcción como ferreterías, canteras, concreteras, entre otras, funcionarán de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
- El desarrollo de las actividades no podrá superarse con más de diez trabajadores por nivel
- El empleador deberá enviar una copia a la Secretaría de Salud del Municipio del Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) que se remitirá al Ministerio de Vivienda.
Medidas sector de la manufactura
- Deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad para la prevención del Covid-19
- El trabajo se distribuirá en tres turnos de 7 horas: De 6:30 a.m. a 1:30 p.m; de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. y de 9:30 p.m. a 4:00 a.m.
- Quienes laboren en el turno dos y tres deberán contar con el permiso de la empresa que acredite ante las autoridades su circulación durante el toque de queda.
- Los empleadores deberán expedir un carné a sus trabajadores con su identificación e información del supervisor.
Medidas actividad física y/o deporte recreativo
- Deberán utilizar los elementos de protección de manera permanente
- Personas mayores de 70 años no podrán realizar actividad física al aire libre
- Los ibaguereños podrán realizar actividad física de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. conforme al pico y cédula.
- La actividad física no deberá superar el lapso de una hora.
- La práctica de deporte se podrá realizar en un radio no superior a un kilómetro al punto de vivienda.