Contraloría de Ibagué sacó en limpio a la Alcaldía tras auditoria exprés
A pesar de haberse filtrado un informe preliminar en el que se sustentaba varios hallazgos tanto administrativos como fiscales y hasta penales en relación a la contratación y manejo de los recursos para atender la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 por parte de la Alcaldía de Ibagué en cabeza del ingeniero Andrés Hurtado, finalmente se conoció el informe final en la que el contralor de la ciudad sacó en limpio la gestión del mandatario.
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De acuerdo al informe final sustentado por el representante del ente fiscalizador, Iván Darío Delgado, la entidad evidenció que la mayoría de los contratos adelantados durante la declaratoria de urgencia manifiesta cumplieron con los parámetros de ley establecidos por el Gobierno Nacional.
“La Contraloría Municipal de Ibagué, como resultado de la auditoria exprés adelantada, conceptúa que la gestión de la entidad auditada en términos generales no presenta inconsistencias sustanciales, por cuanto se evidenció que la mayoría de los contratos suscritos durante la declaratoria de urgencia manifiesta por parte de la Alcaldía Municipal de Ibagué que fueron objeto de revisión en esta auditoría, cumplen con las disposiciones en materia contractual y demás normas legales aplicables en cada materia, y aunque se avizoraron algunas falencias, las mismas no revisten mucha relevancia.
La Gestión en lo que tiene que ver con el adecuado manejo de los recursos públicos municipales a cargo de la Alcaldía Ibagué, se consolida con el resultado de las evaluaciones efectuadas a los respectivos componentes y factores mencionados”, indica el informe.
En total fueron cuatro contratos auditados por el órgano de control que sumaron un total de $5.934.410.408 entre los que se encuentran la adquisición de 52 mil kits nutricionales, el centro de llamadas Covid-19, transporte para funcionario de la salud y el suministro de personal médico y de enfermería y demás.
Dichos contratos según Delgado, cumplieron con el ordenamiento jurídico para la suscripción de los citados negocios jurídicos, verificándose que, en los mismos, el objeto contractual guarda relación con la declaratoria de urgencia manifiesta originada por la pandemia COVID 19.
Con relación específicamente del contrato de los kits nutricionales, a pesar de haberse denunciado que existieron sobrecostos en los mismos, el contralor municipal recalcó que, tanto la compra de las ayudas alimentarias como la planeación y entrega de estos se cumplieron de manera adecuada, descartándose cualquier tipo de irregularidad.
“Hubo una debida aplicación del principio de planeación, pues la definición de planeación no se puede limitar a un cumplimiento de requisitos exigidos en la ley, sino que su efectividad exige acciones concretas, las cuales se demuestran que fueron implementadas en debida forma en el presente caso, pues se tomaron todas las medidas necesarias para cumplir con la finalidad contractual, el desarrollo contractual, de tal forma que incluso ante la presencia de eventos inesperados como la Pandemia del COVID-19, se contó con las herramientas para su solución y/o mitigación de la propagación del COVID-19”, agrega
En conclusión, la Contraloría de Ibagué manifestó que “Es claro para el grupo auditor que el Contrato No.0236 de 2020 fue estructurado conforme a la normatividad vigente y que su objeto contractual se ajustó a las finalidades contempladas en el Decreto 1000 0205 de 2020 del Municipio de Ibagué, mediante el cual se declaró la Urgencia Manifiesta al ir encaminado a la satisfacción de las necesidades básicas de la población en estado de vulnerabilidad. Así mismo, es claro que, en ningún aparte de la observación controvertida, este ente de control aduce la vulneración del principio constitucional de solidaridad por parte de la Alcaldía Municipal, el cual se erige dentro de la controversia como su argumento principal, ni pone en discusión que los beneficiarios de los kits nutricionales se encuentren en condiciones de vulnerabilidad”.
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Finalmente, indica el informe que, al parecer, el grupo auditor habría errado en la estructuración gramatical de la observación, generando la ambigüedad de la misma, por lo que se tuvo que aclarar que se utilizó el concepto de transparencia en una acepción diferente, entendiéndolo en un sentido más amplio, el cual supone una adecuada actuación administrativa en toda la relación contractual:
"Mediante la transparencia se garantiza la igualdad y el ejercicio del poder con acatamiento de la imparcialidad y la publicidad. Transparencia quiere decir claridad, diafanidad, nitidez, pureza y translucidez. Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar la oscuridad, lo nebuloso, la bruma maligna que puede dar sustento al actuar arbitrario de la administración. Así, la actuación administrativa, específicamente la relación contractual, debe ser ante todo cristalina"2 Así mismo, al determinar la ineficacia del proceso de planeación, el grupo auditor hacía referencia a las debilidades evidenciadas en el desarrollo del proceso de planeación de la entrega de los kits nutricionales a los beneficiarios como se observó en el trabajo de campo adelantado con el fin de verificar la entrega de dichas ayudas en varios sectores de la ciudad, donde se vislumbró que pese a la caracterización previa realizada por las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal, el proceso de entrega no fue lo suficientemente coordinado, pasando por alto el concepto de “verdadera planeación”.
La Contraloría reconoce que las circunstancias que rodearon la necesidad emergente de la contratación y entrega de los kit nutricionales a las comunidades más vulnerables, en medio de las medidas de cuarentena preventiva obligatoria, de distanciamiento físico, de parálisis de la mayoría de los sectores económicos y servicios diversos, hace que existan unas circunstancias excepcionales sin precedentes en la vida del país y el mundo para el desarrollo de las actividades y procedimientos propios de la administración pública, sin que eso sirva de excusa para no procurar observar el cumplimiento en forma permanente de principios como los de eficiencia, celeridad, transparencia, responsabilidad, planeación y eficacia en el desempeño administrativo e institucional por parte de los servidores públicos y las entidades públicas.
Por ende, lo anterior hace entendibles y aceptables algunos de los argumentos esbozados por los funcionarios de la administración municipal en la controversia de tal manera que por esta ocasión circunstancial y ante la falta de relevancia de la muestra, ya que corresponde a dos de una importante cantidad de los sectores o barrios de la población vulnerable asentada en la capital del Tolima, se considera, valora y reconoce la poca relevancia y notoriedad de lo observado por el grupo auditor en el informe preliminar. Así mismo, los hechos circunstanciales referidos no permiten valorar so pesadamente y con ecuanimidad la existencia del dolo o la culpa por grave descuido, falta de cuidado negligencia de los servidores públicos presuntamente implicados en las conductas referidas en el informe de auditoría en referencia.
Contraloría de Ibagué sacó en limpio a la Alcaldía tras auditoria exprés