Demandaron a la Registraduría Nacional por la elección del Concejo de Ibagué
En entrevista con Alerta Tolima de las Noticia Populares de La Cariñosa, el abogado Jorge Varón les explicó a los ibaguereños una demanda que corre en curso contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y por extensión La Registraduría Municipal de Ibagué y el Consejo Nacional Electoral.
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Con esta demanda se busca una causal objetiva de contenido electoral, donde en el Artículo 145 de la ley 1437 establece una causal objetiva y es el haberse violado las normas de rango constitucional en el proceso electoral.
El fundamento de esta demanda está relacionado con el estatuto de la oposición, la cual es una ley estatutaria de rango cuasiconstitucional, cuyo control previo de legalidad lo realiza la corte y está corrige el proyecto de ley para que el único en Colombia que tenga competencia para su aprobación, modificación, reglamentación o incluso muerte de una ley estatutaria sea el Congreso.
Sin embargo, a pesar de esto, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la ley estatutaria sin tener la competencia para ello, lo cual va en contra del artículo 275 de la Constitución Política, que establece 13 funciones al Consejo Nacional Electoral enmarcadas en la inspección, vigilancia y control de la actividad electoral.
En el texto se utiliza la expresión “Regulación” pero esta no va más allá de las competencias atribuidas a las sociedades estatales por la naturaleza misma de la constitución, razón por la cual se busca con la demanda que se aplique de forma correcta la ley estatutaria y no se modifique la composición del Concejo Municipal de Ibagué.
Y es que el centro de la demanda tiene que ver con esto mismo, dado que se llevaron a cabo los comicios del 27 de octubre y se realizó el preconteo y conteo de votos por parte de la Registradora Nacional del Estado Civil.
No obstante, al momento de hacer la aplicación del índice de guión, o cifras repartidoras, se restó una curul al Concejo de Ibagué, pasando de 19 a 18 curules las que se proveyeron, estando esto por fuera de las funciones del organismo.
Por el momento se está a la espera que el tribunal administrativo se pronuncie en admisión de la demanda, sin embargo, se ordenó la integración del contradictorio, dado que el resultado de la demanda puede afectar a los ciudadanos que resultaron elegidos para la vigencia 2020 – 2023.
Lo que busca el estatuto de la oposición es que sí el candidato que ocupa la segunda posición para el cargo de alcalde o gobernador decide optar por ejercer los derechos de la oposiciónse le asignará una curul, la cual deberá proveerse de las demás curules de acuerdo a la composición de la corporación (Concejo o Asamblea).
El problema radica en que la ley no dijo cual curul, si la primera, la segunda o la última. Por otro lado, en el único caso que la ley fue explicita es en el caso del Congreso de la Republica dónde se dice que se sumará una curul. Para los demás se aplica la regla general contenida en la Constitución Política.
El problema es que en esta oportunidad la Registraduría Municipal modificó la composición del Concejo Municipal de Ibagué y decidido que se reste una curul, lo cual no está facultado para hacer.
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Según el abogado Jorge Varón “El índice de cifra repartidora es un guarismo matemático que no se puede modificar” razón por la cual sí el periodista y excandidato, Rubén Darío Correa, segunda votación a la Alcaldía de Ibagué, decidió aceptar un puesto al concejo, se le debía asignar la primera curul y de ahí en adelante seguir asignando las curules correspondiente que quedaban por asignar.
Por orden de ideas el mismo supuesto de derecho también aplica a la elección de diputados en la Asamblea Municipal dado que la señora Rosmery Martínez de igual forma decidió tomar el puesto en la duma departamental luego de ser la segunda votación más alta a la gobernación del Tolima, en caso tal que se hubieran cometidos los mismos errores.
En lo expresado por el abogado, el señor Rubén Darío Correa tiene derecho constitucional a su puesto en al Concejo, pero no debía modificarse la composición misma al Concejo, ni restar, ni hacer ningún movimiento matemático que terminó restando una curul. El problema está en la resolución que saca el Consejo Nacional Electoral y en su interpretación por parte de las autoridades electorales, una interpretación errónea desde el punto de vista electoral.