Durante el Pico y Placa en Ibagué estos vehículos tendrán libre circulación
Serán 17 las clases de vehículos que tendrán libre circulación dentro del horario establecido para el Pico y Placa, que se extiende desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
“Continúan las exenciones que venían, como los automotores de la Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad, servicios públicos domiciliarios, híbridos, a gas, motocicletas, entre otros”, dijo Johana Catalina Díaz, secretaria de Movilidad.
Estos son los vehículos que podrán transitar en las zonas, días y horarios de restricción:
1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas.
2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
3. Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
4. Vehículos de distribución de bienes y alimentos.
5. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
6. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
7. Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
9. Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, representantes a la cámara, senadores y demás autoridades que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad.
10. Vehículos eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV).
11. Vehículos híbridos: gasolina – eléctricos, diesel – eléctricos.
12. Motocicletas.
13. Vehículos pertenecientes a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
14. Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.
15. Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular (Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
16. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por un lapso de hasta 120 minutos.
17. Vehículos particulares matriculados en el organismo de tránsito del municipio de Ibagué, durante las ‘horas valle’, esto es, desde las 09:00 hasta las 11:00 de la mañana, y desde las 3:00 hasta las 5:00 de la tarde.
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