Tarifa taxi 2023
Tarifa taxi 2023
Alerta Tolima
29 Dic 2023 02:58 PM

¡Es oficial! Listo el Decreto que oficializa la tarifa en el servicio de taxi en Ibagué

Juliette Alexandra
Echeverry Bonilla
El documento hace claridad en el incremento de $300 que sufrió la tarifa del este 2023 que fue concertada en días anteriores con el gremio.

La Cariñosa 1420 AM pudo conocer que tras semanas de espera, por fin salió el Decreto que oficializa la tarifa para el transporte individual de pasajeros tipo taxi que se manejará para este 2024, habiendo un aumento de $300 en el servicio, dejando finalmente el precio en $5.800.

Vale la pena resaltar que, esta tarifa fue establecida luego de una reunión entre el gremio de la ola amarilla y la Secretaría de Movilidad de Ibagué, pues tras horas de diálogo se pudo concluir que el nuevo valor debía beneficiar no solo al gremio sino a los mismos usuarios.

Que el Decreto Municipal No. 1000-0952 del 16 de diciembre de 2022, estableció en su artículo 5 un valor de VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($25.000) como costo de la reprogramación del taxímetro para el año 2022, el cual no tendrá incremento y conservará su valor.

En mérito de lo expuesto este Despacho, se DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el valor en las tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi así:

PARÁGRAFO. Entiéndase por horario nocturno el comprendido desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, la tarjeta de control debe contener la información de las tarifas vigentes, por lo cual este documento debe ser portado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.13 del mencionado acto administrativo y será exigible a los conductores por las autoridades de tránsito y transporte.

ARTÍCULO TERCERO. Los taxímetros electrónicos deberán ser programados conforme a las tarifas dispuestas en el presente Decreto, por parte de las empresas y/o talleres legalmente habilitados para ello. Quienes incumplan tal disposición no podrán cobrar las tarifas incrementadas, y, además, no será posible la renovación de la tarjeta de control del vehículo.

ARTICULO CUARTO. Las empresas, consorcios, fábricas yo/ talleres autorizados para comercializar los taxímetros, deben comprobar en pista al calibración efectuada a los taxímetros y no podrán aumentar el costo de la reprogramación anual por incremento de tarifas, en un valor superior a VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Municipal No. 000326 del 27 de septiembre de 1999.

PARÁGRAFO: Como medida de regulación y control, estas empresas están en la obligación de instalar sellos de seguridad e inviolabilidad en cada uno los taxímetros, que no sufran deterioro acelerado, se borren, se desprendan, y en general que garanticen confiabilidad en la información emitida por los dispositivos instalados en los taxis para liquidar el costo del servicio público a la tarifa oficialmente autorizada.

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