Atentos, a partir del 2 de julio cambia el pico y placa, según el Decreto 0155 del 6 de febrero de 2024, el pico y placa en Ibagué tendrá una modificación en la rotación de números y quedará de la siguiente manera:
Lunes: Placas terminadas en 4 y 5
Martes: Placas terminadas en 6 y 7
Miércoles: Placas terminadas en 8 y 9
Jueves: Placas terminadas en 0 y 1
Viernes: Placas terminadas en 2 y 3
Ricardo Fabián Rodríguez, de acuerdo con el secretario de Movilidad, la nueva medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, en el mismo horario: de 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
Al igual que en el primer semestre durante los primeros días de la implementación se aplicarán comparendos pedagógicos. "La primera semana, del 1 al 5 de julio, se aplicarán comparendos pedagógicos, que consisten en asistir a un curso de seguridad vial, mientras la comunidad aprende la modificación. Luego se realizarán comparendos económicos", indicó.
Se mantendrá la medida de la 'hora valle' para los vehículos matriculados en Ibagué, que podrán transitar por toda la ciudad en el horario comprendido de 9:00 a 11:00 de la mañana y de 3:00 a 5:00 de la tarde.
En cuanto a las sanciones económicas, el incumplimiento de esta restricción conllevará el pago de un comparendo de $650.000 y la inmovilización del vehículo.
La modificación del pico y placa busca mejorar la movilidad en la capital del Tolima, reduciendo el número de vehículos circulando en horas pico y promoviendo el uso de transporte alternativo.
Sobre este particular el Decreto 155 del 6 de febrero de 2024 dice:
Para el segundo semestre de 2024, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de julio de 2024 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 la medida se regirá así:
Lunes: 4 y 5
Martes: 6 y 7
Miércoles: 8 y 9
Jueves: 0 y 1
Viernes: 2 y 3
En relación con las excepciones dicho Decreto contempla las siguientes:
- Vehículos de Policía, fuerzas militares organismos de seguridad o escoltas.
- Vehículos de medios de/comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten | Amados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
- Vehículos de distribución de bienes y alimentos
- Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad
- Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
- Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad:
- Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad
- Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, re presentantes a la cámara, senadores y demás autoridades que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el prime ro de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
- Vehículos eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV).
- Vehículos híbridos: gasolina — eléctricos, Diesel — eléctricos.
- Motocicletas
- Vehículos pertenecientes a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que
- se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como tales
- Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.
- Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular (Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores)
- Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por un lapso de hasta 120 minutos.
- Vehículos particulares matriculados en el organismo de transito de! municipio de Ibagué, durante las horas valle, esto es, desde las 09 00 hasta las 1 :00 horas y desde las 5: 00 hasta las 17: 00 horas.
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