Estas serían las nuevas medidas en la ampliación de la cuarentena a partir del 1 de junio
La Alcaldía de Ibagué presentó ante el Ministerio del Interior, el proyecto de decreto que establece las nuevas medidas que se implementarán durante la extensión del aislamiento preventivo anunciado por el Gobierno Nacional.
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A partir de este 01 de junio se modificará el horario de pico y cedula para los ciudadanos que no se encuentren dentro de las excepciones. Este regirá de 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Sin embargo, las terminaciones de las cédulas, seguirán siendo las mismas.
Lunes: 0,1,2,3
Martes: 4,5,6,7
Miércoles: 8,9,0,1
Jueves: 2,3,4,5
Viernes: 6,7,8,9
Sábado: 0,1,2,3,4
Domingo: 5,6,7,8,9
Para facilitar el abastecimiento y diligencias personales de la población campesina, no habrá restricción los días viernes, sábado y domingo en la zona rural.
Es de precisar que el próximo 19 de junio, día en el que habrá exención del impuesto sobre las ventas –IVA- para bienes cubiertos, la medida de pico y cédula no aplicará y el horario de funcionamiento de los establecimientos y centros comerciales en horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., dando cumplimiento a las reglas de aforo establecidas.
Asimismo, el uso de tapabocas será obligatorio y se mantendrá el toque de queda de domingo a domingo desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Medidas vehiculares
La circulación de vehículos estará regulada con el pico y placa para automóviles de lunes a viernes de 7: a.m. a 7:00 p.m., mientras que los días sábado, domingo y festivos no aplicará la restricción.
Únicamente estará permitido llevar un acompañante en cumplimiento del pico y cédula para realizar diligencias, para quienes están dentro de las excepciones podrán movilizarse cuatro personas cumpliendo con las medidas de bioseguridad.
Para las motocicletas no aplicará el pico y placa. Se podrá transitar con acompañante, si el mismo se encuentra dentro de las excepciones o tiene pico y cédula.
El transporte intermunicipal funcionará con compraventa de tiquetes por medios electrónicos o líneas telefónicas, únicamente para usuarios que acrediten desarrollo de actividades necesarias para mitigar la emergencia sanitaria o están entre las excepciones.
Actividad física
Los ciudadanos entre los 18 a 69 años de edad podrán salir a ejercitarse durante dos horas diarias cumpliendo con las medidas:
• De 6:00 a.m. a 8:00 a.m. o de 7:00 p.m. a 9:00 p.m.
• Uso obligatorio de tapabocas
• Personas con preexistencias médicas no podrán salir
Para niños entre los 2 y 5 años estará permitida la actividad física máximo tres veces a la semana durante media hora. Los niños mayores de seis años podrán hacer ejercicio al aire libre, tres veces a la semana durante una hora, acompañados de un adulto en cumplimiento del pico y cédula.
Las personas mayores de 70 años de edad en adelante podrán desarrollar ejercicio al aire libre tres veces a la semana durante media hora.
Habilitación sectores económicos
Con la aprobación del decreto expedido por la Administración Municipal, además de los sectores previstos en el decreto del Gobierno Nacional serán habilitados:
• Publicidad y litografías y/o relacionadas
• Centros de Enseñanza automovilísticas – CEA y Centros de Reconocimiento de Conductores
• Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)
• Capacitación de trabajo en alturas y relacionadas
• Ópticas y/o tiendas relacionadas
• Desinfección y lavado de automóviles y motocicletas
• Deportes individuales como golf, tenis, arquería, tiro deportivo, atletismo, ciclismo de ruta, orientación, levantamiento de pesas, patinaje, subacuáticos.
Los Centros de Enseñanza Automovilística y Centro de Reconocimiento de Conductores podrán funcionar de 6 a.m. a 5 p.m. Los establecimientos pertenecientes a las industrias de la construcción y manufactura se mantendrán en los horarios ya establecidos; entretanto, el servicio de domicilios podrá operar hasta las 11:00 p.m.
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Ninguna empresa habilitada en el Decreto 749 de 2020 podrá iniciar sus actividades sin el debido registro del Plan de Aplicación del Protocolo General de Bioseguridad a través de la página web www.ibague.gov.co/reactivacion-economica. Los establecimientos de comercio que se encontraban exceptuados, podrán continuar con su funcionamiento, no obstante, deberán realizar el registro de protocolos de bioseguridad
El proyecto de decreto también establece las actividades que no estarán permitidas durante el aislamiento preventivo:
• Eventos públicos o privados con aglomeración de personas
• Bares, discotecas, juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
• Restaurantes únicamente con servicio a domicilio
• Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
• Cines y teatros
Entre las medidas de distanciamiento físico en establecimientos y centros comerciales, se encuentran:
• Implementar el servicio mediante cita previa
• Uso hasta del 30% de la capacidad de los elevadores
• Máximo el 30% de la capacidad de ocupación de los centros comerciales, incluido sus locales
• Realizar controles en la entrada para evitar filas
• Establecer en la entrada del establecimiento el aforo correspondiente de clientes el cual no podrá superar el 30%
Para el desarrollo de las actividades económicas y evitando la aglomeración en el sistema de transporte público, se establecieron horarios de funcionamiento:
• Mantenimiento y reparación de vehículos y sistema financiero: De 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
• Papelerías y CDA: De 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
• Centros comerciales: De 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
• Comercio en general: De 9:0 a.m. a 6:00 p.m.
• Supermercados, veterinarias, farmacias y panaderías: De 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
• Servicios de urgencia: 24 horas.