Estas son las excepciones del aislamiento total del fin de semana en Ibagué
Luego de declarase el toque de queda permanente en Ibagué por este puente festivo con el fin de evitar la propagación del covid-19, la administración municipal ha indicado que ninguna persona podrá transitar por las calles de la ciudad a excepción de las siguientes situaciones
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En el articulo segundo indica:
• Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, mayor de dieciocho (18) años y menor a sesenta (60) años.
- Aquellos que prestan servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Personas que prestan cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Se podrá salir cuando se requiera de la asistencia a consultas pediátricas o geriátricas.
- Podrán salir las personas que laboren en el orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Quienes deban atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Sumado a lo anterior, la administración municipal ha indicado que se permitirá la circulación de las personas y vehículos que desempeñen o presten los siguientes servicios o labores:
• Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
• Abastecimiento y distribución de combustible.
• Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
• Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.
• Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
• La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.
• La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
• La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.
• La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros
• El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.
• El transporte de animales vivos y productos perecederos.
• La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.
• Servidores públicos de las diferentes entidades o públicas, para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
• Por excepción, en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías del Municipio, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el aislamiento preventivo.
• Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
• Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
También: Hasta $1.000.000 deberán pagar los ciudadanos que no cumplan con el toque de queda
• Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
• Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
• Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
• Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa bordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
• Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
• El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud.
• Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.