Centro de Ibagué
Centro de Ibagué
Ilustrativa
20 Mar 2020 09:12 AM

Estos son los detalles del toque de queda permanente en Ibagué durante puente festivo

No habrá servicio de transporte público tipo colectivo durante estos cuatro días

El día anterior mediante el Decreto 0211 del 19 de marzo de 2020, la alcaldía de Ibagué ha manifestado que han sido implementadas varias restricciones durante el fin de semana del puente festivo.

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A continuación, conozca cada uno de los puntos del decreto:

  • El servicio de transporte terrestre automotor de pasajero por carretera (intermunicipal), durante el período que comprende esta prohibición, no podrá circular por las vías municipales del perímetro urbano. Se autorizará el paso por las vías del orden nacional que se encuentran en el territorio municipal para garantizar la circulación intermunicipal entre ciudades, es decir cierre de frontera, ninguna persona que venga de otras regiones del país podrá ingresar a la ciudad.
  • El Terminal de Transporte no prestarán servicio durante el tiempo que dure la restricción contemplada en este artículo. Hoy cerrará las puertas a partir de las 6:30 de la tarde
  • Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el artículo 1º del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para verificación de derechos. De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, durante el tiempo de que trata el artículo 1º del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011.
  • Suspensión Temporal a la Restricción de Circulación Vehicular. Suspender la medida de restricción a la circulación de vehículos particulares a que se refiere el artículo 2° del Decreto 1000- 0099 de 2019 “Pico y Placa” durante los días 19 y 20 de marzo de 2020, para garantizar el aprovisionamiento de alimentos y víveres de los hogares ibaguereños. Es decir, ningún vehículo particular podrá circular por la ciudad.

Excepciones del Toque de queda:

  • Los establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas podrán abrir sus puertas.
  • Las personas podrán salir a las calles para el abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, mayor de dieciocho (18) años y menos a sesenta (60) años.
  • Las personas que trabajan en la prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  • Además de las personas que se dediquen al cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Los ibaguereños podrán salir para la asistencia a consultas pediátricas o geriátricas.
  • También cuando se requiera atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Tenga en cuenta

Quienes se desplacen en virtud de la presente excepción, deberán respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.

Excepciones para la movilización de vehículos:

•  Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

•  Abastecimiento y distribución de combustible.

•  Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

•  Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.

•  Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

•  La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditadas.

•  La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

•  La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y celaduría y transporte de valores.

•  La prestación de servicios bancarios, transacciones, giro de recursos y financieros

•  El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Perales de la Ciudad.

•  El transporte de animales vivos y productos perecederos.

•  La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o municipal.

•  Servidores públicos de las diferentes entidades o públicas, para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.

•  Por excepción, en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías del Municipio, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el aislamiento preventivo.

•  Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

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•  Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

•  Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

•  Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.

•  Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

•  Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

•  Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

•  El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para el desplazamiento por situaciones de emergencia o grave alteración a la salud.

•  Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.