Así lo dio a conocer el Defensor del pueblo en el Tolima, Miguel Ángel Aguiar, tras indicar que esta entidad habría interpuesto la acción de tutela donde según la decisión que se tomara por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, se tutelaron los derechos de un menor de edad al que le fue negado su cupo escolar en esta institución educativa para cursar el quinto grado, esto debido a que el alumno perdió su año académico, motivo por el cual le estaban negando su cupo escolar
La decisión se dio por parte del despacho judicial en mención el día 28 de enero, en contra de la Institución Educativa Augusto E. Medina y la caja de compensación Comfenalco, quienes dentro de sus argumentos, según declaración del representante legal del menor, el cupo le era negado a este por haber perdido su año escolar, por lo cual se debia otorgar la oportunidad de ingresar a estudia a otra persona.
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Ante este pronunciamiento judicial, según se conoció, se debe dar cumplimiento estricto al mismo, por lo que el menor deberá ser matriculado y admitido por las directivas de la institución educativa, que en un principio le negó al menor su derecho a poder estudiar nuevamente en este colegio.
El caso que se presenta en esta ocasión y que fue denunciado oportunamente por parte de la familia del menor afectado, también es ahora de conocimiento de la justicia local que amparó los derechos del menor de edad que cursa su último año de primaria en esta institución que es de carácter privado.