Tapabocas en espacios abiertos y cerrados
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25 Jul 2022 05:31 PM

¡Hay decreto! Vuelve el uso del tapabocas a Ibagué

Juliette Alexandra
Echeverry Bonilla
La directriz se tomó a través del Ministerio de Salud Nacional por el incremento de casos positivos de Covid-19 en la capital del Tolima

Tras el anuncio del inicio del quinto pico de contagios por Coronavirus y el reporte del Instituto Nacional de Salud sobre el aumento de nuevos casos en los sistemas hospitalarios derivados principalmente por las nuevas subvariantes de Ómicron, el Ministerio de Salud y Protección Social recomendó el uso del tapabocas en algunos espacios y lo dictaminó a través de un decreto que así lo establece. Es importante mencionar que es un método de protección eficaz para contrarrestar el aumento de casos tanto para Covid-19 como para infecciones respiratorias agudas, las cuales representan aumento en territorio local.

"Desde la Administración Municipal no bajamos la guardia y continuamos haciendo ese llamado responsable al autocuidado, a fortalecer los protocolos de bioseguridad, como el lavado de manos, el distanciamiento y uso del tapabocas en personas con sintomatología respiratoria”, manifestó Johana Aranda, secretaria de Salud Municipal.

    Tenga en cuenta que esta medida continúa vigente tanto en espacios abiertos o cerrados donde no sea posible el distanciamiento social, situación que expone el decreto de manera textual.

    Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19.

    Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dictan medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19".

    Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, líneas de cruceros, operadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y de carga, agencias de aduanas, operadores de puertos, los tripulantes de aeronaves de pasajeros y de carga, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional

    Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Aglomeración: toda, concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

    2. Autocuidado o autoasistencia: según la Organización Mundial de la Salud es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover y mantener la salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La Ley Estatutaria de Salud lo contempla "como un deber de las personas a quienes corresponde propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad".

    3. Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.

      Artículo 4. Medidas de autocuidado. Corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general, extremando las medidas de cuidado si alguno de los miembros de la familia presenta comorbilidades asociadas a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19 y evitando el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus o aglomeraciones. Adicionalmente, se debería aplicar el esquema completo y los refuerzos de la vacuna, y continuar con el lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas y ventilación adecuada.

      Artículo 5. Lavado e higiene de manos. Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos en las siguientes situaciones:

      1. Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte).
      2. Cuando las manos están visiblemente sucias.
      3. Antes y después de ir al baño.
      4. Antes y después de comer.
      5. Después de estornudar o toser.
      6. Antes y después de usar tapabocas.
      7. Antes de tocarse la cara.
      8. Después de acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o a la manipulación de sus alimentos.
      Fuente
      Alerta Tolima