Hospedajes que ofrecen servicios en la web deben tener Registro Nacional de Turismo
Los alojamientos que ofrecen servicios de alquiler de habitaciones, apartamentos o espacios compartidos a través de portales de internet deberán cumplir con el Registro Nacional de Turismo (RNT). Así lo define el Decreto 2119 de 2018 expedido por el Gobierno Nacional.
“Esta normativa incluye a quienes tienen una oferta de hospedaje en conjuntos residenciales, que no son negocios de forma permanente, casas, entre otros. Así pues, deben inscribirse como personas naturales que brindan este servicio de forma esporádica”, explicó Alexander Vicens, asesor de Turismo de la Secretaría de Cultura.
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Los establecimientos que deben hacer el registro son:
- Sitios de alojamiento turístico (hoteles, centros vacacionales, hostales, campamentos y otros modelos de negocio que puedan ser desarrollados en establecimientos de comercio y que mantengan una oferta habitual).
- La vivienda turística (que también incluye fincas y apartamentos).
- Otros tipos de alojamiento turístico, donde están los inmuebles que no se encuentran incluidos en las dos primeras.
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“Con esto se busca empezar a brindar garantías a las personas que alquilan este tipo de servicios en plataformas virtuales. Así tendrán un respaldo y, en caso de algún inconveniente, alguien les va a responder”, dijo.
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Y agregó: “En las últimas semanas el grupo de Turismo ha visitado diferentes zonas residenciales para socializar este decreto con los administradores de propiedad horizontal”.
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Es importante recalcar que si el consejo de propiedad horizontal no otorga la autorización para dicha actividad esto podría acarrear multas y sanciones por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.