Ibagué se prepara para la reapertura de restaurantes, iglesias y gimnasios
Con la publicación del Decreto 990 del 09 de julio en la que el Gobierno Nacional emite nuevas medidas y da luz verde para que algunos municipios reactiven otros sectores de la economía, la ciudad de Ibagué se prepara para iniciar con la reapertura de restaurantes, iglesias y gimnasios.
De acuerdo al acto administrativo en su artículo 4, se establecen medidas específicas para aquellos municipios que se han clasificado como de afectación baja o sin afectación del Covid-19, en donde a través de solicitud al Ministerio del Interior, se podrá levantar la medida de aislamiento preventivo obligatorio en cada territorio.
En las últimas horas, el Ministerio de Salud catalogó a la ciudad de Ibagué como uno de los municipios de baja afectación del coronavirus.
En ese orden de ideas, desde el Gobierno Nacional, se da luz verde para que la ciudad de Ibagué de manera paulatina o gradual, pueda reabrir establecimientos de comercio tales como restaurantes, iglesias y gimnasios como lo había anunciado en su momento el mandatario local Andrés Fabian Hurtado.
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No obstante, según el secretario de Gobierno Carlos Andrés Pórtela, en el caso de los moteles a pesar que el pasado 7 de julio se recibió una carta por parte del Ministerio del Interior en la que se negaba la posibilidad de abrirlos, esta decisión podría cambiarse después del 15 de julio.
Por su parte la secretaria de Desarrollo Económico del municipio Diana Segura manifestó que, si bien ya hay luz verde para la apertura de los sectores económicos mencionados anteriormente, esto no se realizara en general sino de manera gradual con algunos pilotos, lo que se evaluará para darle continuidad a otros establecimientos de comercio.
“Nosotros lo que vamos hacer es presentar pilotos y eso no implica que todos los establecimientos puedan abrir, sino que será de manera gradual por lo que debemos establecer mecanismos para abrir algunos establecimientos y empezar a evaluar el impacto del avance de la pandemia para seguirlo haciendo de manera gradual en otros establecimientos.
Es fundamental tener claro que sí bien el Gobierno Nacional abre la ventana, nosotros ya habíamos solicitado al Ministerio del Interior y estamos a la espera de la respuesta de los pilotos que presentamos”, explicó la funcionaria
Es de resaltar que, aunque se autoriza a los entes territoriales abrir algunos establecimientos, existen otros que en definitiva aun no se contemplan por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta el grado de riesgo de propagación de la enfermedad pandémica por lo que en el oficio se plasma:
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En ningún caso los municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19 podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Parágrafo 1. En todo caso para iniciar cualquier actividad los municipios y Distritos sin afectación y de baja afectación de Coronavirus COVID-19 deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 2. Las personas que se encuentren en los municipios o distritos sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19, solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de los casos o actividades descritos en el artículo 3 del presente decreto, debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá si el municipio o distrito es un municipio sin afectación y de baja afectación del Coronavirus COVID-19, y determinará cuando un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 4. Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministerio del Interior de que trata el inciso primero de este artículo, pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades establecidas en el artículo 3 del presente decreto. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar el cierre de alguna o algunas de esas actividades dependiendo del análisis del comportamiento epidemiológico del municipio correspondiente.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarán restringidos, con base en lo cual el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las demás actividades o casos.