Funerarias
Nuevos parámetros para la prestación de los servicios funerarios
COLPRENSA
5 Sep 2020 01:24 PM

Nuevas medidas para la prestación del servicio funerario en medio de emergencia Covid-19

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Nuevos parámetros para la prestación de los servicios funerarios

Fenalco seccional Tolima, reveló que el sector funerario del departamento acogerá las nuevas medidas de bioseguridad para la prestación del servicio en medio de la pandemia Covid-19.

En ese orden de ideas el sector funerario, informó que acoge la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior y las Autoridades departamentales y locales para afrontar la pandemia Covid-19.

 

Este sector de la economía con propósito de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el departamento del Tolima y mitigar sus efectos, estableció los siguientes parámetros para la prestación de los servicios funerarios:

1. Traslados del sitio de fallecimiento: Cuando la persona fallece se coordinará el traslado una vez cumplido el protocolo establecido por la entidad de salud y una vez la familia cuente con el certificado de defunción en debida forma.

2. Horario de atención establecido en sedes funerarias: El acompañamiento en velación será a partir de las 8:00 a.m. y máximo hasta las 6:00 p.m.

3. Número de acompañantes en sala de velación: Se permitirá el ingreso de máximo 7 personas por servicio funerario con distanciamiento físico, uso de tapabocas obligatorio y lavado de manos. Igualmente se podrán realizar máximo dos (2) rotaciones por día.

4. Carteles: Se publicará la información correspondiente al cortejo fúnebre únicamente en el cartel ubicado en la sede funeraria y se implementará el cartel virtual para que la familia pueda divulgarlo a sus familiares y amigos.

5. Exequias o Ceremonia Religiosa: Se coordinará de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Arquidiócesis o comunidad religiosa, cumpliendo las orientaciones de distanciamiento físico, protección respiratoria, higiene de manos, aforo máximo y demás medidas sanitarias propias del sector.

6. Destino final - acompañamiento para la inhumación o cremación del fallecido: Se permitirá el ingreso al cementerio de acuerdo a los parámetros establecidos por estas entidades y a lo emanado por las normas de emergencia sanitaria.

7. Clasificación de fallecimientos: Para el caso de los fallecimientos que hayan sido clasificados por las entidades de salud como sospechosos o confirmados por COVID-19 y rigiéndonos por los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control Departamental y Municipal, se coordinará conjuntamente con la familia y la Institución Prestadora de Salud (IPS) el traslado del sitio de fallecimiento directamente para su cremación o inhumación. Para el caso de defunciones que se presenten en la ciudad de Ibagué, la entidad de salud expedirá la respectiva notificación de entrega de cadáver.

8. Condiciones de seguridad y salud: Los establecimientos dispondrán de elementos de protección necesarios para sus colaboradores, quienes además cumplirán con las disposiciones y recomendaciones de bioseguridad emanadas por las autoridades sanitarias. También fortalecerán esfuerzos después de las horas de cierre y antes de la apertura, para la realización de las labores de limpieza y desinfección profunda de las instalaciones.

 

Del mismo modo el sector funerario invito a toda la ciudadanía a tomar las medidas sanitarias necesarias de bioseguridad para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos, cumpliendo con los protocolos de distanciamiento físico para garantizar que no exista aglomeración, uso de tapabocas e higiene de manos.

También se recomendó abstenerse de llevar a las salas de velación personas mayores de 70 años, menores de 18 años, así como personas con preexistencias médicas, cumpliendo todas las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, organismos de seguridad del orden departamental y local.

Fuente
Alerta Tolima