Nuevas medidas para la prestación del servicio funerario en medio de emergencia Covid-19
Fenalco seccional Tolima, reveló que el sector funerario del departamento acogerá las nuevas medidas de bioseguridad para la prestación del servicio en medio de la pandemia Covid-19.
En ese orden de ideas el sector funerario, informó que acoge la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior y las Autoridades departamentales y locales para afrontar la pandemia Covid-19.
Este sector de la economía con propósito de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el departamento del Tolima y mitigar sus efectos, estableció los siguientes parámetros para la prestación de los servicios funerarios:
1. Traslados del sitio de fallecimiento: Cuando la persona fallece se coordinará el traslado una vez cumplido el protocolo establecido por la entidad de salud y una vez la familia cuente con el certificado de defunción en debida forma.
2. Horario de atención establecido en sedes funerarias: El acompañamiento en velación será a partir de las 8:00 a.m. y máximo hasta las 6:00 p.m.
3. Número de acompañantes en sala de velación: Se permitirá el ingreso de máximo 7 personas por servicio funerario con distanciamiento físico, uso de tapabocas obligatorio y lavado de manos. Igualmente se podrán realizar máximo dos (2) rotaciones por día.
4. Carteles: Se publicará la información correspondiente al cortejo fúnebre únicamente en el cartel ubicado en la sede funeraria y se implementará el cartel virtual para que la familia pueda divulgarlo a sus familiares y amigos.
5. Exequias o Ceremonia Religiosa: Se coordinará de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Arquidiócesis o comunidad religiosa, cumpliendo las orientaciones de distanciamiento físico, protección respiratoria, higiene de manos, aforo máximo y demás medidas sanitarias propias del sector.
6. Destino final - acompañamiento para la inhumación o cremación del fallecido: Se permitirá el ingreso al cementerio de acuerdo a los parámetros establecidos por estas entidades y a lo emanado por las normas de emergencia sanitaria.
7. Clasificación de fallecimientos: Para el caso de los fallecimientos que hayan sido clasificados por las entidades de salud como sospechosos o confirmados por COVID-19 y rigiéndonos por los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control Departamental y Municipal, se coordinará conjuntamente con la familia y la Institución Prestadora de Salud (IPS) el traslado del sitio de fallecimiento directamente para su cremación o inhumación. Para el caso de defunciones que se presenten en la ciudad de Ibagué, la entidad de salud expedirá la respectiva notificación de entrega de cadáver.
8. Condiciones de seguridad y salud: Los establecimientos dispondrán de elementos de protección necesarios para sus colaboradores, quienes además cumplirán con las disposiciones y recomendaciones de bioseguridad emanadas por las autoridades sanitarias. También fortalecerán esfuerzos después de las horas de cierre y antes de la apertura, para la realización de las labores de limpieza y desinfección profunda de las instalaciones.
Del mismo modo el sector funerario invito a toda la ciudadanía a tomar las medidas sanitarias necesarias de bioseguridad para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos, cumpliendo con los protocolos de distanciamiento físico para garantizar que no exista aglomeración, uso de tapabocas e higiene de manos.
También se recomendó abstenerse de llevar a las salas de velación personas mayores de 70 años, menores de 18 años, así como personas con preexistencias médicas, cumpliendo todas las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, organismos de seguridad del orden departamental y local.