Personería formuló pliego de cargos a exfuncionarios de la Gestora Urbana por Portal San Gabriel
Suministrada
25 Sep 2019 08:42 AM

Personería formuló pliego de cargos a exfuncionarios de la Gestora Urbana por Portal San Gabriel

Alerta
Tolima
La personería compulsó copias a Fiscalía y Procuraduría para que continúen con las investigaciones

Han pasado casi diez años desde que en la administración del exalcalde Jesús María Botero se habló de la construcción de un complejo de apartamentos para beneficiar a servidores públicos y a periodistas del departamento, el cual se denominó Portal San Gabriel

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Con una inversión superior a los $2.305 millones para construir en el sector de Aparco, vía Picaleña, 180 apartamentos, esto finalmente nunca sucedió y se dio  inicio a una serie de investigaciones en contra de las personas que promocionaban el proyecto paralelamente con los entes territoriales vinculados.

Es así como se conoció por parte del Personero Municipal, Camilo Ossa, que en las ultimas horas el ente de control formulo pliego de cargos en contra de tres exfuncionarios de la Gestora Urbana, la cual debía vigilar el desarrollo del proyecto luego que la administración de Botero invirtiera $480.000.000 y prácticamente se perdieran.

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Se trata de Piedad Lorena Velásquez Sandoval, Juan Carlos Granados y Rafael Fuertes Arias en calidad de Gerente, Jefe de Vivienda y supervisor y Jefe de la Oficina Jurídica de la Gestora Urbana respectivamente para la época de los hechos-2014-- cuando se firmó convenio con los entes territoriales.

Según lo indicado por  Ossa,” los investigados al parecer, modificaron y/o cambiaron el objeto del contrato de asociación inicial (contrato asociativo No. 018 del 31 de marzo de 2014), mediante la suscripción del contrato de adición No. 001, del 27 de agosto de 2014, y con ello, alteraron las condiciones y la esencia del contrato inicial, los convenios y actos precontractuales que dieron origen al contrato asociativo”.

Es decir, “Con el contrato adicional atrás mencionado, no solo hubo un presunto cambio irregular e injustificado del objeto y de las obligaciones de las partes, sino que se autorizó el cambio de la destinación de los dineros, para la ejecución de obras, que a la luz del contrato asociativo No. 018, estaban a cargo del socio gestor (Gestora Urbana), parte a la que le recaía para el inicio de la construcción de las unidades de vivienda, la entrega de las obras de urbanismo de lote que se iba a intervenir”.

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Por lo anterior, para el ente de control, los exfuncionarios cometieron una conducta calificada como GRAVÍSIMA, contenida en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, imputándoseles así la conducta a título de culpa gravísima 

Finalmente, el funcionario recalcó que se compulsó copias tanto a la Fiscalía como a la Procuraduría Regional, teniendo en cuenta que los disciplinados presuntamente pudieron incurrir en una conducta que puede tipificar la vulneración a la ley penal en materia de contratación estatal