Paro taxis Ibagué
Alerta Tolima
1 Jul 2020 06:36 AM

Pico y placa para taxis se mantendrá hasta el 15 de julio

El parque automotor continuará también operando con el 70% de lunes a viernes, los fines de semana será con el 50%

Por medio de la circular 026 del 30 de junio del año en curso, el secretario de Movilidad Cesar Fabián Yáñez dio a conocer a los propietario, empresarios y conductores del transporte público individual que, las medidas que se optaron en días pasados para la circulación de estos vehículos se mantendrán hasta el 15 de julio.

La determinación se ventilo sobre las 9:00 de la noche del día anterior donde se estableció que durante estos días la tabla de pico y placa para este medio de transporte será de la siguiente manera:

  • 1 de julio:        2-3-4
  • 2 de julio:        5-6-7
  • 3 de julio:        8-9-0
  • 4 de julio:        2-4-6-8-0
  • 5 de julio:        1-3-5-7-9
  • 6 de julio:        1-2-3
  • 7 de julio:        4-5-6
  • 8 de julio:        7-8-9
  • 9 de julio:        0-1-2
  • 10 de julio:      3-4-5
  • 11 de julio:      2-4-6-8-0
  • 12 de julio:      1-3-5-7-9
  • 13 de julio:      6-7-8
  • 14 de julio:      9-0-1
  • 15 de julio:      2-3-4

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Es de recordar que las medidas de bioseguridad que se han tenido contempladas para salvaguardar a los conductores y usuarios continuaron siendo:

  • Todos los pasajeros deben utilizar tapabocas; quien no cumpla con esta medida no se le podrá prestar el servicio.
  • Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el decreto 1000-0306 de 2020 y además se cumplirá con el Protocolo General de Bioseguridad adoptados en la Resolución 677 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; las Circulares Conjunta 001 y 004 expedidas por los Ministerios de Transporte, trabajo y Salud y Protección Social.
  • Cuando se transporte a una persona que requiera asistencia y cuidado como a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. podrá ir acompañado con una persona de apoyo, tal y como lo establece el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 749 de 2020.
  • Los conductores solo podrán cobrar la tarifa autorizada mediante decreto 1000-1568 del 27 de diciembre del 2019. Quien incumpla lo preceptuado en este decreto será sancionado de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8 sección 1 subsección 10 artículos 2.2.1.8.2 y 2.2.1.8.1.10.2 del decreto 1079 de 2015