¡Pilas! Lunes 12 cambio en el Pico y Placa, la infracción será pedagógica
El lunes el Pico y Placa es 6 y 7
El Decreto 155 del 6 de febrero de 2024 deja en firme el nuevo Pico y Placab desde el 12 de febrero hasta el 30 de junio de 2024:
Lunes: 6 y 7
Martes: 8 y 9
Miércoles: 0 y 1
Jueves 2 y 3
Viernes: 4 y 5
En el mencionado documento también quedó plasmado que el pico y placa sectorizado y estará vigente desde las 6:00 am hasta las 9 p.m., sin embargo, estarán exentos en hora valle, entre las 9:00 a.m. y las 11:00 a.m., y entre las 3:00 p.m. y las 5:00 p.m., aquellos vehículos matriculados en Ibagué.
La libre circulación la tendrán 17 tipo de vehículos de acuerdo al servicio que prestan dentro del horario establecido para el Pico y Placa, que se extiende desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
“Continúan las exenciones que venían, como los automotores de la Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad, servicios públicos domiciliarios, híbridos, a gas, motocicletas, entre otros”, dijo Johana Catalina Díaz, secretaria de Movilidad.
Estos son los vehículos que podrán transitar en las zonas, días y horarios de restricción:
1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas.
2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
3. Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
4. Vehículos de distribución de bienes y alimentos.
5. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
6. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
7. Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
9. Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, representantes a la cámara, senadores y demás autoridades que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad.
10. Vehículos eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV).
11. Vehículos híbridos: gasolina – eléctricos, diesel – eléctricos.
12. Motocicletas.
13. Vehículos pertenecientes a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
14. Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.
15. Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular (Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
16. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por un lapso de hasta 120 minutos.
17. Vehículos particulares matriculados en el organismo de tránsito del municipio de Ibagué, durante las ‘horas valle’, esto es, desde las 09:00 hasta las 11:00 de la mañana, y desde las 3:00 hasta las 5:00 de la tarde.
Los vehículos de transporte especial, placa blanca, se consideran de servicio público, incluidas las rutas escolares, por lo cual no los rige este Pico y Placa.
Es de recordar que, para evitar los comparendos y facilitar el tránsito de vehículos por las zonas periféricas, los conductores pueden movilizarse por los siguientes sectores sin inconveniente alguno:
- La avenida Ambalá desde la glorieta del Vergel hasta El Salado
- El Sur entre Boquerón y la ‘Vuelta del Chivo’
- El Centro desde el Parque de la Música hasta La Coqueta (incluyendo el barrio El Libertador)
- Picaleña hasta la glorieta de Mirolindo
- La zona del estadio Manuel Murillo Toro, hospital Federico Lleras Acosta y Universidad del Tolima
- Desde el Puente del Éxito en la calle 83 hasta El Salado.
- La Variante.
Los vehículos que estén en pico y placa y NO estén matriculados en Ibagué NO podrán transitar de 6:00 a.m. a 9:00, a partir de la glorieta de El Vergel por la Avenida Ambalá hacia el centro; entrando por el sur no podrán pasar por boquerón ni la Vuelta del Chivo hacia el centro; del Parque de la Música hacia el centro de la ciudad; del puente del Éxito en la calle 83 hacia el centro de la ciudad y de la Glorieta de Mirolindo hacia el centro.
La semana del 12 al 16 los comparendos serán pedagógicos. Las multas se aplicarían a los infractores a partir del 19 de febrero de 2024, llegando a pagar $650.000 mas los costos adicionales por la inmovilización del vehículo.
También se debe tener en cuenta que el actual pico y placa rotará en el segundo semestre del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024 y
Lunes: 4 y 5
Martes: 6 y 7
Miércoles: 8 y 9
Jueves: 0 y 1
Viernes: 2 y 3
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