Vías de San Bernardo Ibagué
Suministrada Alcaldía de Ibagué
20 Dic 2020 08:32 AM

Proyectos urbanísticos deben ceder el 7% de sus predios para el sistema vial de Ibagué

El Consejo de Estado declaró legal el POT del municipio que establece esa cesión siembre y cuando se de lugar a afectar el sistema vial

Los ejecutores de proyectos urbanísticos deben ceder gratuitamente parte de los predios para la construcción del sistema vial de Ibagué en el Tolima, tal cual como lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.

Así lo estableció el Consejo de Estado al declarar ajustado a la ley la norma que establece que el 7% del área a urbanizar debe estar destinada a la construcción del sistema urbano siembre y cuando diera lugar a afectar el sistema vial, sin que eso le afecte su derecho a la propiedad privada.

Para llegar a esa conclusión, el Consejo de Estado revisó una demanda que interpuso un ciudadano contra el POT, quien calificaba como un “despojo” esa cesión de tierra.

El demandante decía que la adquisición de terrenos que se ven afectados por el sistema vial requiere que el municipio los negocie con sus propietarios y pague por ellos.

Ese litigió pasó por el Tribunal Administrativo del Tolima, que en un primer momento le dio la razón al demandante al considerar que cuando la ampliación del sistema vial urbano afecte un predio privado, lo que corresponde a la administración es negociarlo con su dueño y pagar el valor de este.

Sin embargo, el Consejo de Estado revisó las reglas del POT que fijan los lineamientos para ceder gratuitamente a la administración espacios de uso público sujetos a algún proceso de desarrollo urbanístico.

El Alto Tribunal advirtió que el Tribunal había interpretado equivocadamente las reglas para la cesión gratuita de terreros.

En ese sentido, aclaró que esa cesión gratuita del 7% rige cuando un predio es sometido a desarrollo urbanístico y además afecte el sistema vial.

El Consejo de Estado explico que, si el predio es aún más grande, “la porción restante debe ser negociada por la administración con su propietario”

Para la Alta Corte, la norma desarrolla la obligación legal que tienen los ejecutores de proyectos de urbanización de ceder gratuitamente un área para uso público.

El Consejo de Estado dijo que esa situación “no se equipara al procedimiento de afectación vial que también contiene la legislación, en el que no está prevista cesión gratuita alguna”.

Explícitamente el fallo del Consejo de Estado establece que “las cesiones obligatorias, conforme a la Ley 388 (de 1997), no está restringida a una única destinación, lo que descarta que la orientación que se hace respecto del componente vial no esté prohibido y tampoco limitado”.

El fallo también explica que “de acuerdo con el desarrollo urbanístico que se adelante por parte de los propietarios o constructores es que se logrará identificar la necesidad de integrar esos espacios de cesión a las necesidades de tránsito y movilidad que se requieran para garantizar un coherente crecimiento urbanístico que asegure la prestación de los servicios requeridos por la comunidad”.

Fuente
Sistema Integrado de Información