este es el decreto
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21 Dic 2019 08:32 AM

Se conoce el decreto para la prohibición de parrillero en Ibagué

Samuel
Barreto Bonilla
Los horarios están contemplados en las horas de la noche y la madrugada. 

El pasado martes se dio a conocer que las autoridades municipales iban a decretar varias restricciones relacionadas con el tránsito de motocicletas con parrillero en las calles de la capital musical de Colombia. 

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Pues bien, a pesar que el decreto figura con fecha del 19 de diciembre, solo hasta ayer, viernes 20 del mismo mes, sobre las horas de la noche, se dio a conocer el mencionado documento en el cual se establece la prohibición del tránsito de motocicletas con parrillero.

Siendo así, el decreto No 1000-1492 establece lo siguiente: 

El Consejo de Seguridad evaluó las condiciones generales de seguridad y convivencia en la ciudad y analizada la capacidad operativa de la Policía Metropolitana, resulta pertinente restringir el tránsito de todo tipo de motocicletas con parrillero mayor de 14 años en el municipio de Ibagué, así:

Desde la 01:00 de la mañana del sábado 21 de diciembre de 2019 hasta las 06:00 de la mañana del sábado 21 de diciembre de 2019. 

Desde la 01:00 de la mañana del domingo 22 de diciembre de 2019 hasta las 06:00 de la mañana del domingo 22 de diciembre de 2019.

Desde las 10:00 pm del día martes 24 de diciembre hasta las 06:00 de la mañana del día miércoles 25 de diciembre de 2019.

Desde las 10:00 de la noche del día martes 31 de diciembre de 2019 hasta las 06:00 de la mañana del día miércoles 1ro de enero de 2020.

Desde las 10:00 de la noche del día viernes 27 de diciembre de 2019 hasta las 06:00 de la mañana del día sábado 28 de diciembre de 2019. 
Desde las 10:00 de la noche del día sábado 28 de diciembre de 2019 hasta las 06:00 de la mañana del día domingo 29 de 2019.

Es importante resaltar que el documento exceptúa de esta restricción a las motos de la Policía, fuerzas militares, de seguridad o escoltas, vehículo tipo motocicleta que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados o en los que ellos se desplacen y motocicletas destinadas y adscritas a empresas de seguridad privada y de salud o emergencias. 

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Además, el conductor que no acate la medida restrictiva se le elaborado comprendo conforme la ley 769 de 2002, articulo 131.

Fuente
Alerta Tolima