Secretaría de Movilidad define pico y placa para taxistas hasta el 31 de julio
A través de la circular 029 del 13 de julio del 2020, emitida por la Secretaría de Movilidad de Ibagué, se establecieron las jornadas laborales de los más de dos mil taxistas que hay en la ciudad.
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Dichas jornadas están relacionadas a los días de circulación según corresponda el pico y placa del automotor el cual empezará a regir a partir de este jueves 16 de julio e irá hasta el 31 de julio quedando de la siguiente manera:
- 16 de julio: 5-6-7
- 17 de julio: 8-9-0
- 18 de julio: 1-2-3
- 19 de julio: 4-5-6
- 20 de julio: 7-8-9
- 21 de julio: 0-1-2
- 22 de julio: 3-4-5
- 23 de julio: 6-7-8
- 24 de julio: 9-0-1
- 25 de julio: 2-3-4
- 26 de julio: 6-7-8
- 27 de julio: 8-9-0
- 28 de julio: 1-2-3
- 29 de julio: 4-5-6
- 30 de julio: 7-8-9
- 31 de julio: 0-1-2
De los cambios que se hicieron según la circular, está relacionada con el porcentaje de circulación durante los fines de semana, es decir, se trabajará con el 70%, es decir, ya no aplicará la medida par e impar, todos los días serán de tres dígitos.
Además, quedó establecido en la misiva que, aquellos conductores de este tipo de transporte individual que incumplan con la medida, deberán acarrear con una sanción monetaria que superaría los $400 mil.
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Es de recordar que con respecto a las medidas de bioseguridad se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el decreto 1000-0306 de 2020 y además se cumplirá con el Protocolo General de Bioseguridad adoptados en la Resolución 677 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; las Circulares Conjunta 001 y 004 expedidas por los Ministerios de Transporte, trabajo y Salud y Protección Social.
- Cuando se transporte a una persona que requiera asistencia y cuidado como a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. podrá ir acompañado con una persona de apoyo, tal y como lo establece el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 749 de 2020.
- Los conductores solo podrán cobrar la tarifa autorizada mediante decreto 1000-1568 del 27 de diciembre del 2019. Quien incumpla lo preceptuado en este decreto será sancionado de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8 sección 1 subsección 10 artículos 2.2.1.8.2 y 2.2.1.8.1.10.2 del decreto 1079 de 2015.