Suspenden tres obras ilegales por no cumplir requisitos de construcción en Calambeo
Por no cumplir con los permisos de ley en el proceso de construcción, las autoridades suspenden tres obras ilegales en el corregimiento de Calambeo en Ibagué. De acuerdo con Juan Diego Prada, director de Espacio Público, los trabajos fueron sellados porque el dueño de las edificaciones no contaba con los permisos de ley. En otras palabras, no tenían licencia.
“Tras una denuncia ciudadana, realizamos la inspección en el lugar, donde verificamos que las construcciones no contaban con permiso de licencia; por ello, con apoyo de la Corregidora 10, suspendimos la obra conforme lo establece la Ley”, indicó Juan Diego Prada, director de Espacio Público.
Además, sostuvo en diálogo con La Cariñosa 1.420 AM Juan Diego Prada, que los trabajos estaban afectando de manera considerable la quebrada La Grande de Calambeo.
"La afectación que estaba generando daño al medio ambiente se cerró de forma inmediata, esto tras lograr conocer por parte de la comunidad la respectiva denuncia", explicó Prada.
Agregó, que si la persona logra generar los requisitos que exige la norma, podría volver a habilitar los procesos de construcción.
"Ahora el propietario deberá afrontar un proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, que conllevan a la generación de oportuno", puntualizó Prada en esta redacción.
Procesos ante la curaduría
Desde la Alcaldía de Ibagué, le indicaron a La Cariñosa 1.420 AM que las licencias de construcción se harán de acuerdo a lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto N° 1052 de 1998, donde se contemplan la obtención previa de licencia expedida por las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces de actuaciones urbanísticas, para que se realicen modificaciones en el uso del suelo urbano o rural del Municipio de Ibagué en especial complejos industriales y turísticos de la siguiente manera:
- Construcción, ampliación, adecuación, remodelación, modificación, reparación y demolición de edificaciones.
- Urbanización de predios, incluida la implantación de los diferentes tipos de edificaciones en conjuntos o urbanizaciones abiertas o cerradas o en lotes aislados no provenientes de un proceso urbanístico debidamente aprobado.
- Subdivisión, loteos o parcelación de terrenos, sin importar el número de predios resultantes.
- Las demás actuaciones menores tales como cerramientos, refacción de fachadas, cambio de cubiertas, movimientos de tierra y las demás que el Municipio determine.
Parágrafo 2: Los planos para la constitución del régimen de propiedad horizontal requerirán aprobación previa de las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces.
Parágrafo 3: Los interesados podrán solicitar Vistos Buenos para anteproyectos urbanísticos o de construcción.