Debido a los censos que se vienen generando tras la avalancha del río Combeima en ocho barrios de Ibagué, donde aparecen el Baltazar, el Industrial, Las Vegas, Alberto Santofimio, entre otros, ha determinado la Secretaría de Planeación municipal que todas las viviendas ubicadas cerca a la afluente no contaban con los permisos de asentamientos y mucho menos con las autorizaciones administrativas.
Así las cosas, se habla que las más de 200 familias damnificadas de este desastre natural por la temporada de más lluvias, construyeron sus hogares de forma ilegítima y en zonas de alto riesgo.
"Actualmente donde se dieron las afectaciones, donde se perdieron muchas viviendas y no vidas humanas, se determinó tras un estudio de detalle que hace parte del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- que estás viviendas estaban de manera ilegal. En otras palabras, están en alto riesgo no mitigable por inundaciones y/o asentamientos ilegales", sostuvo Dora Montaña, jefe de la cartera de Planeación.
Según la funcionaria del Gobierno Ibagué Vibra, dichos hogares se adecuaron sin contar con los permisos de ley, lo que significa que estaban viviendo en una zona de la ciudad sin los documentos en regla, exponiendo aún más en riego a las familias.
¿Qué se permite construir en la zona rural?
A raíz de este lamentable suceso, recordó en diálogo con La Cariñosa 1.420 AM la jefe de Planeación, Dora Montaña, que dichos predios hacia el Cañón del Combeima, zona rural de Ibagué permite las siguientes construcciones:
- Viviendas de piso rural.
- Circular desde el 2015 que prohíbe la construcción de vivienda permanente o campestre.
- Las únicas viviendas permitidas son las del propietario.
Finalmente, a través del proceso de planeación estratégica y territorial la secretaria de Planeación del municipio, Dora Montaña, dio a conocer el instructivo de legalización de asentamientos humanos donde explicó que son 7 etapas que se deben cumplir, donde aparecen algunas de ellas tales como:
- Solicitud o iniciativa: Iniciativa del proceso de legalización acorde con el Decreto 1077 de 2015, Capítulo 5, Legalización Urbanística de Asentamientos Humanos, Artículo 2.2.6.5.1.1, a cargo del solicitante.
- Evaluación preliminar de la documentación: Realización de estudio técnico y jurídico de la documentación en un término de 15 días hábiles, realizando visita ocular al asentamiento humano y levantando acta de los resultados obtenidos. A cargo del grupo de legalización de la Alcaldía de Ibagué.
- Resolución de la legalización: de acuerdo con análisis final, se expedirá acto administrativo que resuelva objeciones o recomendaciones de los interesados acorde con el artículo 2.2.6.5.2.5 del Decreto marco. A cargo del grupo de legalización de la Alcaldía de Ibagué.