Durante el año 2022, NUEVA EPS otorgó en total 1.030.070 incapacidades médicas a los afiliados de Régimen Contributivo en el país, las cuales representan una compensación económica que avala el estado de salud de los afiliados cotizantes, por el tiempo que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para ejercer su profesión u oficio.
“Durante el año se presentaron unos picos importantes en los meses de junio y diciembre, generado por el periodo de vacaciones y festividades, lo cual incrementa los eventos; a lo anterior, se suman algunos picos climáticos que inciden en este comportamiento”, indicó la Dra. Mónica Rey Dueñas, Vicepresidenta de Operaciones de NUEVA EPS.
Lo que debe saber
Es importante recordar, la incapacidad laboral de origen común corresponde a una enfermedad no profesional, o accidente no laboral, que no tuvo lugar en el sitio de trabajo, es así como un resfriado o una caída en casa de fin de semana, figuran como las principales causas.
Y agregó, “es importante señalar que durante el 2022 se han logrado más de 35.000 reconocimientos de licencias de maternidad y paternidad para papitos y mamitas, lo que significa una tranquilidad para las familias cuando se presentan estos nacimientos”.
Frente a las incapacidades, el mayor porcentaje fue causado por enfermedad de origen común, con un 90% de los casos, seguido por los accidentes de tránsito- SOAT con un 5%, mientras que un 2% tuvieron origen en accidentes laborales.
Del análisis de estos casos, NUEVA EPS presenta las 5 principales causas de incapacidad de origen común que se presentan entre los afiliados.
Una de las causas más frecuentes correspondió al resfriado común, asociada principalmente a los cambios bruscos de clima, por lo cual los médicos tratantes definieron reposo en casa, cuando la evolución va siendo favorable.
La segunda de las causas relacionadas, tiene que ver con gastroenteritis de origen infeccioso, las cuales obedecen esencialmente a la manipulación de alimentos, mal estado de los mismos en algunas ocasiones, entre otras más. Esta causa se incrementa en las fechas de celebración como navidad y fin de año, por lo que termina siendo motivo de consulta y posterior incapacidad médica.
¿Cómo se gestionan?
Según el artículo 121 del decreto Ley 0019 de 2012, la radicación de incapacidades está en cabeza del empleador; por lo tanto, en ningún caso el trabajador debe realizar los trámites para el reconocimiento del pago en las incapacidades ante la EPS.
Para el pago de las incapacidades, cuando quien debe pagar es la EPS, la entidad cuenta con 20 días hábiles para el pago. Cuando el cotizante presenta el reconocimiento de la incapacidad la EPS tiene 15 días para autorizarla y se podrá extender hasta 5 días hábiles adicionales para efectuar el pago.
¿Quién las paga?
Ahora bien, en cuanto el pago se realiza entre el empleador, Fondo de Pensiones, y Entidad Promotora de Salud -EPS- dependiendo la duración de la misma. Para aquellas que duran entre 0 y 2 días las paga el empleador. Del día 3 al 180 deben ser asumidas por la EPS. En aquellas que superan del día 181 y hasta los 540 días las paga el Fondo de Pensión.
¿Qué pasa luego de los 541 días?
Si pasados 541 días el afiliado no cumple con los requisitos médicos para ser pensionado por la Administradora de Fondo de Pensiones y no haya tenido una recuperación, sus incapacidades deberán ser tramitadas para su reconocimiento por la EPS.