El plazo se extiende hasta el próximo 3 de julio de 2020
El plazo se extiende hasta el próximo 3 de julio de 2020
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20 Mar 2020 03:20 PM

Por crisis COVID-19 extiende plazos para renovación de matrícula mercantil

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El plazo se extiende hasta el próximo 3 de julio de 2020.

De acuerdo al comunicado oficial de la presidencia de la República, el Gobierno Nacional amplió el plazo previsto para la renovación de registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) hasta el próximo 3 de julio de 2020, la medida fue reglamentada en el Decreto 434 de 2020.

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Con tal decisión, se busca evitar la concentración de personas en las cámaras de comercio, teniendo en cuenta que el plazo para la renovación de la matrícula mercantil vencía el próximo 31 de marzo, y que hasta la fecha – de acuerdo con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio  (Confecámaras)-, solo se ha tramitado el 40 por ciento de los registros.

“El Gobierno Nacional atiende el llamado de los empresarios y Confecámaras de extender el plazo para renovar los registros mercantiles y otros trámites, con el fin de evitar las aglomeraciones de personas que acuden a cumplir con este requisito en las sedes de las distintas cámaras de comercio”, señaló el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Las cámaras de comercio deberán publicar la extensión concedida en periódicos de circulación Nacional y en sus respectivas páginas web.

Igualmente, la reglamentación establece que hasta el 5 de julio de 2020 se podrá hacer la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta medida cobija a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con entidades estatales.

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El Decreto 434 también señala que las reuniones ordinarias de asambleas (reguladas en el art 422 del Código de Comercio), correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la emergencia. Esta norma cobija a todas las personas jurídicas, sin excepción.