Entre febrero de 2017 y abril de 2018, el ex cabildante se apropió de recursos públicos que le fueron entregados como cotizante del régimen
Entre febrero de 2017 y abril de 2018, el ex cabildante se apropió de recursos públicos que le fueron entregados como cotizante del régimen
Suministrada Concejo Lérida Tolima
3 Ago 2020 08:16 AM

Procuraduría destituyó e inhabilito por 12 años a exconcejal de Lérida

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Entre febrero de 2017 y abril de 2018, el ex cabildante se apropió de recursos públicos que le fueron entregados como cotizante del régimen

Por incrementar injustificadamente su patrimonio y omitir el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años, al ex presidente del Concejo de Lérida, Carlos Arbey Figueroa Navarro, cargo de elección popular que ocupo en el período Constitucional 2016-2019.

El organismo de control disciplinario, demostró que entre febrero de 2017 y abril de 2018, el ex cabildante se apropió de recursos públicos que le fueron entregados como cotizante del régimen contributivo de salud, para cumplir con los pagos a la Nueva E.P.S.

 

La entidad recordó que el ex concejal desempeñó el cargo en la misma entidad territorial para el periodo constitucional 2012-2015, y por tanto, conocía el derecho irrenunciable a la salud que le asistía, y sabía que tenía la obligación de cotizar al sistema contributivo de seguridad social.

Para la Procuraduría, Figueroa Navarro transgredió el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia que establece que “(…) no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella (…)”.

Así mismo, el artículo 49 de la Carta Política que señala que “la atención de la salud (…) son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

En esta etapa procesal la Procuraduría Provincial de Honda calificó la falta del ex cabildante como gravísima a título de culpa gravísima, decisión de primera instancia para la cual se interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional de Tolima.

Hay que recordar que el artículo 153 de la Ley 734 de 2002 establece que la investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió el perjuicio.

Fuente
Alerta Tolima