Venadillo, Tolima.
Venadillo, Tolima.
Suministrada
23 Dic 2020 07:31 AM

Sancionada expersonera municipal de Venadillo Tolima

Sharlin Natalia
Gutiérrez Reyes
La funcionaria deberá enfrentar la medida por no dar respuesta a una petición realizada por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima.

Siguen las suspensiones y sanciones a ex funcionarios en el departamento del Tolima, debido a irregularidades en los procesos mientras ocuparon los diferentes cargos públicos en la región.

Según dio a conocer la Procuraduría General de la Nación, sancionó con suspensión de dos meses a la entonces personera del municipio de Venadillo, Nadia Lorena Ruiz Camelo, quien estuvo en el periodo de 2016-2020, por no dar respuesta oportuna a una petición elevada por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República.

El ente de control demostró que la disciplinada no envió la información documental solicitada por la contraloría sobre presuntas irregularidades en el reporte de información financiera del municipio de Venadillo, la cual fue requerida inicialmente por el concejo municipal de esta población norteña.

Con esta conducta, la exrepresentante del Ministerio Público incumplió el artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, que señala que “cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días (…)”.

La Procuraduría General de la Nación consideró que la exfuncionaria actuó en contravía del principio de celeridad, entre otros, que implica para los funcionarios públicos actuar con agilidad en el desempeño de sus funciones, para atender oportunamente las necesidades y solicitudes de la comunidad.

La Procuraduría Provincial de Ibagué calificó la falta de la expersonera como grave a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Teniendo en cuenta que Ruiz Camelo no es servidora pública, el tiempo impuesto como sanción se convertirá en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse la falta.

Finalmente, contra la decisión de primera instancia la apoderada no interpuso recurso de apelación, por tanto quedó en firme.

Fuente
Alerta Tolima