Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Tolima, con las excepciones reglamentadas en los anteriores decretos
Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Tolima, con las excepciones reglamentadas en los anteriores decretos
Alerta Tolima
17 Jul 2020 08:19 AM

Sin estrictas medidas Gobernación expidió decreto que amplía aislamiento hasta el primero de agosto

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Tolima, con las excepciones reglamentadas en los anteriores decretos

La Gobernación del Tolima expidió el decreto 0721, por el medio del cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público en el departamento del Tolima, acogiendo el decreto 990 del gobierno nacional que amplio el aislamiento preventivo hasta las cero horas del día 01 de agosto.                    

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Tolima, con las excepciones reglamentadas en los anteriores decretos expedidos por el gobierno nacional y que han ampliado en varias oportunidades las medidas y restricciones.

 

Los Alcaldes del departamento en el marco de sus competencias deben adoptar las medidas Constitucionales y Legales necesarias para la debida ejecución del aislamiento preventivo obligatorio.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, se continuarán con las medidas de teletrabajo y trabajo en casa, siempre y cuando la presencia de los trabajadores no sea indispensable en la sede de trabajo.

En el Tolima se deberá garantizar el servicio público de transporte de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y calamidad pública por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas.

También se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para las actividades permitidas.

 

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del decreto y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Las autoridades locales tendrán que velar para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Todas las disposiciones contempladas en el decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes del departamento. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 80 de 2016.

Fuente
Alerta Tolima