Por: Representante Ricardo Ferro
La Comisión legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se encarga de investigar las conductas penales y disciplinarias de los aforados constitucionales, es decir, de aquellos funcionarios incluidos en el artículo 178, numeral 3 de la Carta Magna y el artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
La Comisión está compuesta por dieciséis representantes que se encargan de investigar y determinar si la conducta endilgada a un aforado existió, si tiene las características típicas de un delito o de una falta disciplinaria, elementos de autoría o participación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Lo anterior, con la finalidad de establecer si agotadas las instancias respectivas en la Comisión y en la Plenaria, se procede a acusar o no ante el Senado.
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Ahora bien, en lo que tiene que ver con los funcionarios aforados que pueden ser investigados por la Comisión de Investigación y Acusación de la cámara, es importante mencionar que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017, al Presidente de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, miembros del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, se sumaron precisamente los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la paz.
El artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 en mención (Régimen sancionatorio de los magistrados de la JEP), claramente establece que “Los magistrados de la JEP estarán sometidos al mismo régimen especial penal previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.
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Adicionalmente, en lo que tiene que ver con el régimen disciplinario, el mismo artículo originalmente expresaba: “una comisión integrada por un magistrado de cada sala y un magistrado de cada Sección del Tribunal para la Paz que será elegido conforme al reglamento de la JEP, adoptará las medidas disciplinarias que corresponden conforme a la ley”.
Sin embargo, ese aparte fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por considerar que el mismo suprime el sistema de controles interorgánicos, en la medida en que radica la función disciplinaria en los propios magistrados de dicha instancia jurisdiccional”.
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Con respecto a las quejas y denuncias que se presentan ante la Comisión de Investigación y Acusación, cualquier ciudadano puede presentarlas, sin que para tal actuación requiera ostentar el titulo de abogado.
Por último, y aunque parezca obvio, es fundamental entender que los representantes pertenecientes a la Comisión, en lo que tiene que ver con su actividad investigativa, tienen unas funciones de ‘Fiscal’ bajo la Ley 600 de 2000, es decir, sus actuaciones son las de un operador de la justicia. Razón por la cual, flaco favor le hacen a la institucionalidad, aquellos que de manera ligera se apresuran a hacer juicios de valor sobre los representantes investigadores sin ningún sustento.
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Saque de banda:
¿Políticos rabiosos o simplemente malos abogados? Es vergonzoso ver a personas que se hacen llamar abogados, participar de un bullying político a través de sus columnas de opinión, demostrando total desconocimiento de las normas. Más aún cuando a pesar de su supuesta formación jurídica, prefieren acudir a otras columnas y artículos de prensa como fuente y no se toman la molestia ni siquiera de leer la Constitución y la ley. Después que no se ofendan cuando les digan “¡estudien vagos!”.
Este artículo obedece a la opinión del columnista / Reproducción autorizada por el autor