Julio Cesar Montañez Roa
Julio Cesar Montañez Roa
Alerta Tolima
11 Jul 2023 08:48 AM

Nuevos Partidos y Doble Militancia

Columnista
Invitado
Julio Cesar Montañez hace un análisis sobre como algunos candidatos buscan nuevos partidos para lanzarse sin incurrir en Doble Militancia.

En ejercicio de mi deber de contribuir a ilustrar la legalidad del proceso democrático colombiano, vuelvo a escribir sobre la posible presencia en el debate actual de candidatos inhabilitados, más con una finalidad preventiva que sancionadora, como lo hice días atrás ante un eventual candidato a la gobernación del departamento. En este caso me refiero a posibles inscripciones de candidatos que en los últimos doce meses han pertenecido a corporaciones en representación de partidos diferentes a aquellos por los que ahora piensan inscribirse.

Con la sencillez y brevedad que exige un artículo como el que ahora escribo, me propongo argumentar que quienes del 29 de junio de 2022 para acá han ocupado curules en corporaciones públicas, como concejos municipales, asambleas departamentales o Congreso de la República, en nombre de partidos políticos o han sido directivos de estos, no podrán aspirar en las próximas elecciones a ser nuevamente elegidos sino por los mismos partidos. Así lo dispone el artículo 107 de la Constitución Nacional y el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011. Lo dicho antes no tendría trascendencia si no fuera porque en los últimos días apareció en parte de la comunidad política la tesis que la mencionada prohibición no aplica para partidos nuevos, a los que se les restableció su personería jurídica por virtud de la sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021.

La confusión surge especialmente porque la Resolución 1549 de 2023, que reconoció personería jurídica al Partido Nueva Fuerza Democrática, dispuso en el artículo sexto que las personas que se reincorporen a este partido “no incurrirán en la prohibición de doble militancia prevista en los artículos 107 Superior y 2º de la Ley 1475 de 2011”. Agrega la norma que los incorporados que hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otras organizaciones políticas, “no perderán la dignidad que ocupan”. Las resoluciones 8804 de 2021 que reconoce personería jurídica al Movimiento Salvación Nacional y 7822 de 2021 que hace lo mismo con el partido Nuevo liberalismo, contienen disposiciones no tan contundentes, pero similares.

La astucia de algunos intérpretes de la ley, que en política abundan, pero al final pocas veces triunfan, ha conducido a creer que aquellos que ahora no quieren o no pueden inscribirse por los partidos que los eligieron para ocupar las curules que hasta ahora ostentan, encontraron una salida para volver a candidatizarse, sin incurrir en doble militancia, con el simple hecho de registrarse a última hora como militante de alguno de estos nuevos partidos. Creo que quien actúe de esta manera seguramente su inscripción será revocada por el Consejo Nacional Electoral o su elección anulada por la Justicia Contencioso Administrativa.

En primer lugar, porque la sentencia de la Corte Constitucional, que sería la única decisión que, por provenir del tribunal con facultad para interpretar con validez absoluta las normas constitucionales, podría decirlo, no lo dijo y, en segundo lugar, porque el Consejo Nacional Electoral no tiene facultad para expedir normas que suspendan o modifiquen prohibiciones claramente establecidas en la Constitución y la ley. Si el artículo 107 Constitucional dispone que quien, siendo miembro de una corporación pública en representación de un partido, decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, debe renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones, no puede ninguna otra autoridad, salvo la Corte Constitucional por vía de interpretación, establecer excepciones. Y mucho menos si en el desarrollo que de la norma constitucional hizo la Ley 1475 de 2011, no incluyó tal excepción.

De manera que, si en las próximas elecciones, resulta elegido, con el aval de uno de los partidos a los que últimamente se les restauró la personería jurídica, un ciudadano que durante los últimos doce meses perteneció a una corporación pública en representación de otro partido, esta elección muy seguramente será anulada por la Justicia Contencioso Administrativa, para lo cual sólo se necesita acudir al artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que impone al juez, por su propia iniciativa o por petición de alguien,  el deber de inaplicar en el proceso judicial todo acto administrativo, en este caso la Resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoce la personería jurídica al nuevo partido, que sea contrario a la Constitución o a la ley.

 

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Fuente
Alerta Tolima