Por: Indira Orfa Tatiana Rojas – tatianarojasoviedo34@gmail.com
La sentencia C 405 de 1998 de la Corte Constitucional dice: “Los Concejos Municipales y distritales, son corporaciones de carácter administrativo, por esta razón, no pertenecen a la rama legislativa del poder público, pues dicha función es ejercida de manera exclusiva, por el Congreso de la República.”
Precisamente por la responsabilidad social y legal con la cual cuenta un concejal, es que se debe pensar en que quienes aspiren a estos cargos, sean profesionales preferiblemente con postgrados y que además ostenten experiencia en la función pública, porque deben conocer, comprender, interpretar, analizar, proponer proyectos de acuerdo enmarcados en la ley, entre otras responsabilidades que serán el termómetro de aporte y desarrollo a la ciudad que representan.
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El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece las funciones del Concejo Municipal que deben ser de obligatorio conocimiento por parte de cada colombiano, algunas de ellas tienen que ver con: “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, elegir Personero para el periodo que dicte la ley y los demás funcionarios que ésta determine… las demás que la Constitución y la ley le asignen”.
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Es tiempo de reflexionar, es vergonzoso que ocupemos el tercer puesto en desempleo a nivel nacional y sin embargo no se haya entendido la necesidad de haber mantenido la Zona Franca, de sostener las diversas empresas del sector textil, de abrir las puertas a los inversionistas y de estudiar muy bien los impuestos…
No se pueden esperar de los concejales, promesas sobre construcción de obras o dar contratos porque no hace parte de sus funciones, para los cuales no tienen competencia, solo podrán como voceros de la comunidad, cumplir con sus funciones, que han quedado literalmente transcritas en esta columna.
Constituyamos un Concejo con integrantes de alto nivel de formación académica, revisemos con objetividad las competencias intelectuales y su experiencia en el sector público.
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Coletilla: El Colegio Médico del Tolima propone al alcalde de la ciudad, Guillermo Alfonso Jaramillo, que se le dé el nombre de Hospital Pablo Isaza, al actual Hospital del Sur del Ricaurte, en memoria de un profesional que merece todo reconocimiento. Paz en su tumba.
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