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17 Ene 2019 10:07 AM

Procuraduría conceptúa que elección del rector de la UT Omar Mejía debe anularse

Alerta
Tolima

La Procuraduría General de la Nación emitió concepto donde le advierte al Consejo de Estado que se debe confirmar la nulidad de la elección del Rector de la Universidad del Tolima Omar Mejía Patiño, frente al  recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de 31 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, demanda interpuesta por Félix Salgado Castillo.

Concepto de la Procuraduría. 

Las razones que se aducen para fundamentar la nulidad son las siguientes:

El rector interino y candidato a rector en propiedad mantuvo una posición privilegiada no solamente en la etapa de la convocatoria pública, sino en la etapa de modificación de los estatutos en lo relacionado con el numeral 7 del artículo 18 y 13 y 24 del Acuerdo 015 de 2018, dado que el parágrafo transitorio del artículo segundo fue diseñado para favorecer al rector - aspirante.

Manifiesta el actor que MEJÍA PATINO intervino en las etapas preparatorias de formulación y diseño de la convocatoria y por tanto tuvo la posibilidad de aconsejar, opinar, advertir y prevenir sobre las condiciones y exigencias que doblan cumplir la convocatoria. 

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Manifiesta que el demandado presento propuesta ante el Consejo Superior Universitario tendiente a suspender los procesos para elegir a los representantes Fernando Misas Arango - representante de egresados; Alexander Martínez Rivillas - representante de los profesores; Fredy Lozano Ordoñez - representante de los egresados; Carlos Eduardo Montealegre - representante de las autoridades académicas y José Daniel Martínez Chaparro - representante de los estudiantes

En criterio de la parte actora, el Rector interino ha debido manifestar su impedimenta para participar en el proceso de reglamentación de la convocatoria, al no hacerlo desconoció los derechos a la igualdad, el debido proceso, y los principios de imparcialidad y moralidad administrativa.

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Que contestó la Universidad.

Mediante apoderado judicial, la Universidad contesto la demanda señalando que OMAR ALBEIRO MEJÍA PATINO, en su calidad de rector encargado no participo en las sesiones del Consejo Superior Universitario en donde se estudió y voto el proyecto de acuerdo que reglamento el proceso de selección para designar el rector en propiedad y el proyecto de acuerdo por el cual se modificó el numeral 7 del artículo 18 y los artículos 23 y 24 del Estatuto General de la Universidad del Tolima.

Señaló, igualmente, que el Consejo Superior mediante el Acuerdo 031 del 19 de diciembre de 2016, adiciono el Acuerdo 021 del 2016, en el sentido de suspender los procesos de elección de los representantes de los estamentos universitarios ante el Consejo Superior, hasta tanto entrara en vigencia el marco normativo que regulo su elección, por lo tanto, dado el periodo de transición y la inestabilidad institucional, administrativa y financiera de la Universidad no era viable convocar a elecciones estamentarias.

Indicio que no es cierto que el periodo institucional de los miembros del Consejo Superior Universitario hubiese vencido, en tanto el Acuerdo 031 de 2016 previo que los representantes de los estamentos ante el Consejo Superior a quienes se les venciera el periodo durante la etapa de transición universitaria, podían continuar ejerciendo la representación siempre y cuando no perdieran la calidad por la cual fueron elegidos.

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Expresa que en el proceso de designación donde resulto elegido OMAR ALBEIRO MEJÍA PATINO no se configura la prohibición prevista en el artículo 126 constitucional, en la medida en que para su configuración se requiere una manifestación de voluntad positiva del órgano nominador o de designación, así como la intervención previa del electo o designado en la composición de aquel. Situación que no se presentó en el proceso objeto de estudio.

En relación con la presunta configuración de una reelección, indica que tal circunstancia no se configure por cuanto el rector MEJÍA PATINO habla sido designado como rector encargado, medida temporal durante el periodo de transición de la universidad. La prohibición de reelección, en ese sentido, solo es aplicable para los rectores en propiedad que pretendan volver a ocupar el cargo para el periodo siguiente, por lo que resulta incorrecto afirmar que el parágrafo del Acuerdo 015 de 2018, pretendía favorecer a OMAR ALBEIRO MEJÍA PATINO.

Señala que el proceso de designación de rector en propiedad de la Universidad del Tolima, no corresponde exclusivamente a la rectoría, en tanto en él participan la totalidad de los miembros que conforman el Consejo Superior Universitario.

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Omar Albeiro Mejía Patiño.

Mediante apoderado judicial, el demandado contesto la demandada indicando que fue encargado de la rectoría de la Universidad del Tolima desde el año 2016, posteriormente fue designado como rector interino durante el periodo de transición que estaba viviendo la institución universitaria.

Afirma que el encargo y la designación como rector para el periodo de transición no pueden entenderse como nombramiento en propiedad, en tanto no fueron consecuencia de una convocatoria pública para elegir rector, sino que obedeció a las necesidades por las cuales estaba atravesando la institución durante su periodo de transición. En ese sentido, enfatiza que no pueden confundirse las figuras jurídicas de encargo, la designación y la elección.

Indica que no participo en las sesiones del 4 y 26 de abril de 2018, en las cuales el Consejo Superior Universitario reglamento el proceso de elección de rector en propiedad para el periodo 2018-2022, así mismo que en la sesión del 10 de abril de 2018, quien fungió como Rector encargado fue el Vicerrector Académico CORTES HERNANDEZ. Por lo tanto, mal puede afirmarse que intervino en el debate y regulación del proceso de designación del rector de la Universidad del Tolima.

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Sostiene que las decisiones del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, como cuerpo colegiado, se adoptan por la mayoría de los representantes que tienen voz y voto. El rector tiene voz, pero no participa con derecho al voto.

Afirma que, de conformidad con la reglamentación universitaria, no existe restricción alguna para que un rector encargado o interino se presente a un proceso de convocatoria pública para designar al rector en propiedad, por lo que, impedirlo sería cercenar el derecho político que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos.

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Decisión de primera instancia.

El Tribunal Administrativa del Tolima en fallo del 31 de octubre de 2018, aplico la excepción de legalidad en relación con el Acuerdo 031 del 19 de diciembre de 2016, proferido por el Consejo Superior Universitario y, como consecuencia, declare la nulidad del Acuerdo 022 del 13 de junio de 2013, por medio del cual MEJÍA PATINO fue designado como rector en propiedad de la Universidad del Tolima para el periodo institucional de 2018-2022.

En primer lugar, considero que MEJÍA PATINO ostento la calidad de rector de la Universidad del Tolima de manera ininterrumpida desde el 20 de agosto de 2016 hasta el 13 de junio de 2018, primero en calidad de encargado y posteriormente como interino, por tanto, si bien el demandado no fue elegido para el periodo que trata de los artículos 23 y 24 del Estatuto General de la Universidad del Tolima, lo cierto es que el encargo y la interinidad le permitieron a MEJÍA PATINO propiedad para el periodo 2018-2022, así mismo que en la sesión del 10 de abril de 2018, quien fungió como Rector encargado fue el Vicerrector Académico CORTES HERNANDEZ.

Por lo tanto, mal puede afirmarse que intervino en el debate y regulación del proceso de designación del rector de la Universidad del Tolima.

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Sostiene que las decisiones del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, como cuerpo colegiado, se adoptan por la mayoría de los representantes que tienen voz y voto. El rector tiene voz, pero no participa con derecho al voto.

Afirma que, de conformidad con la reglamentación universitaria, no existe restricción alguna para que un rector encargado o interino se presente a un proceso de convocatoria pública para designar al rector en propiedad, por lo que, impedirlo sería cercenar el derecho político que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos.

De conformidad con lo expuesto por la Procuraduría delegada, le solicita a la Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmar la sentencia apelada y declarar nula la elección del Rector de la Universidad del Tolima Omar Mejía Patiño.