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10 Ene 2019 09:14 AM

Procuraduría rechaza beneficios carcelarios a condenados por corrupción

Alerta
Tolima

Para el Ministerio Público, los hechos que son protagonizados por parte de las personas que son halladas culpables por actos de corrupción o que incluso tiene procesos vigentes por este tipo de delitos, son personas que han atentado gravemente contra el bienestar y estabilidad de la sociedad, por lo que no se debe conceder ningún beneficio en materia penal o punitiva en su favor, sin antes tener en cuenta los hechos por los cuales han sido juzgados.

El pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación se dio luego que  se apelara la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que dejó en libertad de Guido Alberto Nule Marino, sin valorar la gravedad de delito cometido y sin que el procesado haya indemnizado directamente a las víctimas del llamado carrusel de la contratación en Bogotá.

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Señala este organismo, que en este tipo de casos los Jueces deben valorar más allá del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años impuesta a Nule Marino,  la gravedad de los daños que ocasionó esta persona investigada por el delito de  peculado por apropiación agravado, como sí  lo hicieron en  el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

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El Ministerio Público señaló que no se entiende como se da esta decisión cuando incluso un tribunal subió la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas, mientras que la sala Penal fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de 13 mil millones de pesos.

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“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de 51 mil millones de pesos, como valor indebidamente apropiado y según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la Nación, a una suma de 176 mil millones de pesos, los que a la fecha no han sido reintegrados”, fue parte del pronunciamiento de la Procuraduría ante el máximo tribunal en la ciudad de Barranquilla.

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El ente de control como garante del orden jurídico y del patrimonio del Estado y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de lucha contra la corrupción de la ONU y la OEA solicitó que para el caso de Guido Nule Marino el estudio de su petición de libertad incluya todas las exigencias del caso, las normativas y los requisitos aplicables para conceder el beneficio.

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Finalmente, advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad condicional frente al delito de peculado por apropiación, condición que debió ser tenida en cuenta por el Juez.