La decisión del órgano disciplinario se toma en contra del ex alcalde municipal de Honda en el norte del Tolima, entre los años 2012-2015, José Alonso Montero Ortiz, por un período de tres meses, por las irregularidades comprobadas en la declaratoria de urgencia manifiesta en esta localidad.
Montero habría olvidado verificar el envío de dos contratos a la Contraloría del Tolima en el año 2013, que fueron producto de la urgencia manifiesta que se estableció en esta población el 17 de noviembre de 2012, por una fuerte oleada invernal, junto con la documentación que soportaba el uso de esta figura, para su respectiva revisión de legalidad por parte del órgano de control fiscal.
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Entre las pruebas recolectadas dentro de este proceso, se cuenta que los oficios de comunicación que permitían la declaratoria de esta figura no cumplieron en ninguna de sus etapas con los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
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Ante este comportamiento en el que se omitió este proceso de revisión de la Contraloría, al no enviar los documento respectivos, el entonces mandatario incumplió los parámetros ordenados en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que establece que una vez declarada la urgencia manifiestas, "los contratos surgidos con ocasión, se deberá remitir inmediatamente a la Contraloría con todos sus soportes, para el control fiscal respectivo".
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La Procuraduría Regional del Tolima calificó la falta de Montero Ortiz como grave cometida a título de culpa grave.
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Por lo que la sanción en segunda instancia al exmandatario será convertida en salarios mínimos, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.