Rectora fue sancionada por Procuraduría tras negar derecho a un docente
Según el Ministerio Público, la rectora vulneró el artículo 10 inciso 6 de la ley 715 del 2001 la cual indica sobre la obligación de los rectores de “realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, o departamental o quien haga sus veces”.
De esta manera, se evidenció que Esperanza Gómez Caicedo rectora de la Institución Educativa San Pedro Alejandrino de la capital tolimense, incumplió la distribución de la carga académica legalmente establecida, siendo sancionada por un mes.
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Con base en lo expuesto por la Procuraduría Regional Tolima indicó que, la sancionada puso a disposición de la Secretaría de Educación de Ibagué, al docente en el área de ciencias sociales el señor Mario Labrador Gutiérrez, denunciando no poder asignarle funciones debido a que el número de estudiantes no era suficiente para ello.
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Sin embargo, luego de llevar a cabo los estudios técnicos del porcentaje de matrículas para el año 2014 se pudo certificar que, la entidad académica necesitaba dos docentes para el área de ciencias sociales, por lo cual lo expuesto por la rectora fue catalogado como una mentira.
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El Ministerio Público consideró que, los actos de la rectora perjudicaron especialmente a los estudiantes, pues se designó como reemplazo a un docente que no era licenciado en ciencias sociales sino en básica primaria y, además, ocupaba el cargo de coordinador, por tal motivo, no tenía tiempo para desempeñarse como maestro y cumplir a cabalidad sus funciones.
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Igualmente, la Procuraduría recalcó sobre el reparto de carga académica en una entidad educativa del estado y la determinación de cuántos docentes se necesitan en cada área, son decisiones que no le corresponden adjudicar de manera arbitraria, sino se deben definir conforme a la relación alumnos docentes.