Con Ponencia de la Magistrada Rocío Araujo Oñate, la Sección Quinta del Consejo de Estado, determinó en fallo que el Personero Municipal de Ibagué Camilo Ernesto Ossa, por ahora continuara en el ejercicio de su cargo.
Según el alto Tribunal, no era posible acceder a la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del Personero Camilo Ossa, ya que no se contaba con los elementos de juicio suficientes para determinar que la elección del actual personero fue ilegal, es decir, se ratificó la presunción de legalidad del acto de elección del jefe del Ministerio Público.
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Para el Consejo de Estado, las razones expuestas por el demandante el abogado Efraín Hincapié, no fueron suficientes para acceder a la medida cautelar y en consecuencia confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de negar la suspensión provisional del acto de elección por parte del Concejo Municipal de Ibagué.
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Hay que recordar que el pasado 6 de abril el abogado Efraín Hincapié González presentó demanda en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 20112, contra el Concejo Municipal de Ibagué y Camilo Ernesto Ossa Bocanegra, Personero de Ibagué.
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Las pretensiones que formuló Hincapié, buscaban declare la nulidad del acto de elección de Camilo Ernesto Ossa Bocanegra como Personero de Ibagué, efectuada por el Concejo en sesión del día 9 de marzo de 2018.
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Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de facultades constitucionales y legales, resolvió confirmar el auto del 5 de junio de 2018 que negó la medida cautelar solicitada por Efraín Hincapié, conforme a lo expuesto en la parte motiva del proveído y devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para su competencia. La decisión del Concejo de Estado también advirtió a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.