castigaran doping
internet Elmer Perez
19 Feb 2021 10:13 AM

¡Histórico! Penalizan el dopaje en Colombia

Didimo Elmer
Pérez Zapata
Consumir fármacos o similares para sacar ventaja deportiva ahora dará multas y hasta cárcel.

La práctica de consumir fármacos o similares para sacar ventaja deportiva, ya no solo será sancionable por la ley deportiva, la justicia colombiana tomó cartas en el asunto y reformó el Código Penal en el artículo 380, para imponer un castigo drástico también en lo pecuniario y en la libertad de quienes se mueven realizando estas actividades.

Precisando en la parte legal la modificación corresponde al mencionado artículo 380 de la ley 599 de 2000, donde el congreso decreta:

 

 “Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo”.

En ese sentido la modificación indica que las penas en prisión irán de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y también habrá multas desde sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

También cita que “A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia, personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo. Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando: 1. La conducta recaiga sobre un menor de edad 2. La conducta se realice mediante engaño o coacción 3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima. 4. Se realice en un escenario deportivo ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación”.

Aunque el dopaje se hace visible en la parte profesional, también lo que corresponde al alto rendimiento incurre en esta irregularidad y aun deportistas aficionados y uno que otro recreativo poniendo en serio peligro su salud.

Con esta medida se le apuesta al juego limpio y como una herramienta que pueda minimizar algo dañino para el deporte en general.

Penalizan el dopaje
Penalizan el dopaje
Corte Suprema
Fuente
Alerta Tolima