Hombres armados intentaron llevarse el dinero en las cajas de la entidad
En Suárez la reacción de la policía evitó el hurto a la sede del Banco Agrario de esta localidad
Cortesía Luis Mosquera
22 Abr 2025 12:57 PM

Corte Suprema confirma condena contra exdirector del Banco Agrario en el Huila

Paula Andrea
García Cerón
La decisión se da por exigir dinero a cambio de un préstamo bancario.

Una decisión definitiva fue tomada recientemente por la Corte Suprema de Justicia al dejar en firme la condena impuesta contra Ildefonso Atahualpa Polanco, quien fuera director del Banco Agrario en una de las sedes en el departamento del Huila, luego de comprobarse que utilizó su posición de poder para solicitar dinero a mujeres cabeza de familia a cambio de la aprobación de un préstamo bancario.

Los hechos por los cuales fue condenado se remontan a octubre de 2007, cuando dos mujeres representantes de un grupo conformado por 38 madres comunitarias de escasos recursos pertenecientes a la organización ‘Nazarenos de Dios Bien Amado’, acudieron a la sede del Banco Agrario en el municipio de Colombia, al norte del Huila, con la esperanza de obtener un crédito por $9.500.000 para desarrollar un proyecto productivo relacionado con ganadería.

Según lo relatado por las mujeres, tras salir de la oficina del banco, en inmediaciones del parque principal el entonces gerente, Ildefonso Polanco, les ofreció “colaborar” con la aprobación del crédito, pero les advirtió que dicha gestión implicaba un pago adicional no oficial: les exigió un millón de pesos, es decir, $500.000 por cada una, para que el préstamo fuera aprobado sin contratiempos.

Este presunto acto de corrupción fue denunciado ante las autoridades, y tras un proceso de investigación, la Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al directivo por el delito de concusión, una figura penal que castiga a los servidores públicos que abusan de su cargo para obtener beneficios económicos indebidos.

Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva decidió absolver a Polanco. Según el juez, las pruebas presentadas durante el juicio no eran lo suficientemente sólidas como para establecer con certeza que la solicitud del dinero constituyera una exigencia directa y concreta a cambio del servicio.

No obstante, tanto la Fiscalía como las víctimas apelaron esta decisión. El caso fue revisado entonces por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que analizó nuevamente las evidencias y concluyó que sí existían elementos suficientes para demostrar la conducta delictiva.

En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria y condenó a Ildefonso Polanco a una pena de ocho años de prisión, además del pago de una multa equivalente a 66 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La condena también incluyó una sanción adicional de inhabilidad para ejercer funciones públicas durante seis años, como medida preventiva frente al uso indebido del poder y los recursos estatales.

Posteriormente, la defensa de Polanco elevó una impugnación especial del fallo ante la Corte Suprema de Justicia, buscando una nueva revisión del proceso. No obstante, la Sala Penal del alto tribunal ratificó la decisión del Tribunal Superior de Neiva, confirmando tanto la responsabilidad penal del exfuncionario como las penas impuestas.

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Fuente
Sistema Integrado de Información