Se ha vuelto costumbre por los ciudadanos la venta de motos con el traspaso abierto, pero saben las personas que consecuencias jurídicas pueden llegar a tener al no realizar este traspaso.
Esta nota periodística busca no solo aclarar que sucede; sino entregar una ruta a nuestros lectores para que no se metan en problemas y no tengan consecuencias patrimoniales y penales.
Cualquier ciudadano puede revisar el RUNT, allí podrá saber que vehículos están a su nombre, cuantas multas tiene, si la licencia esta vencida o no y lo pueden consultar en este enlace; https://www.runt.com.co/sobre-runt/que-es-runt.
La resolución 3282 de 2019 emanada del ministerio o de transporte ofrece la oportunidad de realizar el traspaso a personas indeterminada que busca desvincular el vehículo del propietario, cuando se desconoce el paradero del mismo, para este caso hablaremos de las motos, para realizarlo debemos tener en cuenta estos requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada.
1. Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
2. Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
3. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido La posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar los tres (3) años.
4. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
5. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en e l artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Cuáles son las consecuencia patrimoniales y jurídicas que podrían existir en caso de no realizar el traspaso a persona indeterminada? El primero seria de carácter patrimonial, el ejemplo más latente es cuando ese tercero se accidenta en la moto y no tiene Soat o genera un daño a bien ajeno, pues lo pagaría quien figure como propietario del velocípedo, ahora bien de tipo penal; imaginemos que la moto la usan en un delito o en el peor de los casos la hacen estallar con dinamita en algún atentando, pues lo primero que se investiga es quien es el propietario y mientras se resuelve el proceso el dueño del automotor le tocaría pagar un abogado y otros gasto para demostrar su inocencia.
Como conclusión: siempre que venda un carro o moto haga el traspaso, no olvidar que en el caso de los vehículos se debe pagar impuesto de rodamiento, y este se da desde el momento que se matricula y deja de seguir generándose cuando sale el acto administrativo de chatarrización, de modo que si tiene un caro guardado y no paga impuesto no se preocupe porque el Estado le hace llegar el cobro coactivo por no pagar impuestos.