Con fecha de 19 de septiembre se conoció el fallo en primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, en el que se declara la nulidad de los artículos demandados por CORTOLIMA del Plan de Ordenamiento Territorial –POT- de Ibagué del 2014.
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La Corporación solicitó al Honorable Tribunal del Tolima la nulidad del Decreto 1000 -0823 del 23 de diciembre de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué por razones fácticas y jurídicas el 19 de septiembre de 2015.
Es así como en fallo de 33 folios firmado por el juez Angel Ignacio Álvarez Silva, se establece que evacuada la etapa probatoria y habiéndose efectuado la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se procedió por parte del despacho a declarar la nulidad promovida por CORTOLIMA en contra del municipio de Ibagué, documento firmado el 19 de septiembre de 2017.
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Por esto, se Declara la nulidad de los artículos parágrafo 3° del artículo 120 y la totalidad de los artículos 266, 401, 402, 403, 413, 428 y 438 del Decreto 1000-823 del 23 de diciembre de 2014, por haber sido proferidos con infracciones a las normas en que debían fundarse y al desconocimiento del trámite de concertación con la autoridad ambiental.
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Los artículos declarados nulos corresponden a los asuntos ambientales que se deben concertar entre la Alcaldía y la Corporación Autónoma Regional como se establece en la Ley 388 de 1997.
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Algunos temas de los declarados nulos, en primera instancia, se encuentran los relacionados con: Zona de Aislamiento a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; Regulación de la Actividad industrial; Usos del suelo en la zona de mitigación, Uso Principal, Restauración y Conservación Ambiental y Usos del Suelo Rural.
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Luego de conocerse la decisión, la Corporación estudia la viabilidad jurídica para establecer que se procede a interponer un recurso de apelación con el fin de que el despacho judicial declare la nulidad total del Decreto 1000-0823 del 23 de diciembre de 2014.
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