Irregularidades cometidas al destinar recursos oficiales para inversión de infraestructura deportiva en pago de impuestos
Irregularidades cometidas al destinar recursos oficiales para inversión de infraestructura deportiva en pago de impuestos
Archivo Alerta Tolima
30 Dic 2021 09:27 AM

Ratifican destitución e inhabilidad por 13 años al exgerente del IMDRI, Carlos Heberto Ángel

Eyling Yineth
Arciniegas Calderón
En segunda instancia la Procuraduría General de la Nación también confirmó esta sanción contra la exdirectora Administrativa, Lina Celis.

A través de un fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación le confirmó  a La Cariñosa 1.420 AM que la sanción de destitución e inhabilidad por 13 años al exgerente Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Ibagué, IMDRI,  Carlos Heberto Ángel Torres, quedó en pie.

Así mismo, ratificaron este mismo proceso contra la exdirectora Administrativa, Financiera y Técnica del IMDRI Lina Piedad Celis. Recordemos que ambos exfuncionarios estaban vinculados por la destinación oficial diferente de dineros que debieron ser invertidos en infraestructura deportiva y que terminaron en el pago de impuestos de los que serían los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015.

La Sala Disciplinaria Ordinaria confirmó la decisión de la Primera Delegada para la Contratación Estatal que declaró responsables a los disciplinados por dar a los recursos de la cuenta corriente No. 300- 09321-8 del Banco del Occidente, para «pre inversión e inversión Infraestructura» para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015, una destinación diferente a la que estaba prevista”, cita el ente de control disciplinar.

En el proceso de indagación, recordemos que la Procuraduría encontró que se cancelan con cargo a la misma los impuestos de Retención en la Fuente, IVA e Industria y Comercio algunos periodos de la vigencia 2014, comportamiento con el cual los disciplinados incurrieron en falta disciplinaria. Es decir, que se les tipificó debido al hecho el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en los términos de la Ley 734 de 2002 (artículo 48.1).

Se ratifica sanción por la falta

En el comunicado de prensa, indicó la Procuraduría que se analizaron los argumentos presentados en el recurso de apelación, pero la Sala Disciplinaria Ordinaria ratificó la ocurrencia de la falta disciplinaria cuando se afectó el deber de dar uso oficial al presupuesto de inversión destinado a la infraestructura deportiva.

En el proceso también detectaron, que ambos funcionarios desconocieron las normas y procedimientos presupuestales que obligaban a dar la aplicación oficial a unos recursos con destinación específica, “conducta con la que incumplieron los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa”, añadió el ente de control, donde calificó el hecho como gravísima, a título de dolo.

Fuente
Alerta Tolima