Se aclaran detalles sobre la insubsistencia del Procurador Provincial de Girardot
Ayer en Alerta Tolima, La Cariñosa 1.420 AM dábamos cuenta sobre la nota que declaraban insubsistente al Procurador Provincial de Girardot y la determinación la notificó el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo.
Señalábamos, "El procurador general de la Nación determinó declarar insubsistente al procurador de Girardot, Carlos Rivera por incompetente y por presuntos hechos de corrupción al archivar el proceso contra el alcalde de Girardot, Francisco Lozano, por otorgarle contratos al hotel Tocarema cuando al parecer fueron financiadores de su campaña a la Alcaldía.
El documento señala, “Al hacer la dejación del cargo deberá diligenciar los formatos que se anexan y remitirlos a la División de Gestión Humana, junto al carné que lo acredita como funcionario de la entidad”.
Debido a esto y otras afirmaciones que se hicieron en la respectiva nota, el procurador de Girardot, Carlos Rivera, solicitó que se aclarara la información, según él, porque se está atentando contra su honra y buen nombre.
Carlos Rivera
“En la referida nota, se afirma "en negrilla", que fui declarado insubsistente por el señor Procurador general, "por incompetente y por presuntos hechos de corrupción al archivar el proceso contra el alcalde de Girardot, Francisco Lozano", respecto de un tema de financiación de campañas”, señaló Carlos Rivera.
“Lo afirmado anteriormente, desborda los límites que tienen ustedes los periodistas, en el libre ejercicio de informar, y transgrede normas de rango constitucional y legal, ya que a pesar de que emplea el término de "presunción", son afirmaciones claramente injuriosas y calumniosas, dignas de reproche penal y que pueden dar lugar a indemnización de perjuicios a futuro”, acotó.
“Respetados periodistas, es importante aclarar que la declaratoria de insubsistencia, es el acto jurídico, a través del cual, como medida discrecional, se da por terminado un empleo de libre nombramiento y remoción por parte del procurador general, respecto de un cargo que implicaba dirección y confianza; por tal razón, no se puede inferir, como premisa fundamental, la incompetencia, ineficiencia o falta de diligencia por parte del suscrito. Quiero informarles que me voy rankeado o ubicado en el cuarto puesto, en gestión Disciplinaria, entre 27 procuradores provinciales de todo el país, ubicación privilegiada, que permite fácilmente concluir, sin hacer mayor esfuerzo, que mi declaratoria de insubsistencia, no fue por ser un funcionario incompetente o negligente, sino que obedece a otros motivos o razones que desconozco, pero que acato con respeto”, dijo.
“De otro lado, considero respetuosamente que, a ese medio de comunicación, le falto más rigor periodístico e investigación a fondo, así como consultar la fuente primaria, respecto de las circunstancias que rodearon, solo uno de los varios procesos que cursan contra el actual alcalde de Girardot, y que fue archivado en derecho”, manifestó.
“La facultad constitucional de opinar e informar, tiene sus límites, y jamás podrá ser constitutivo de delitos. En la nota se afirma también, que el procurador general, compulso copias a la fiscalía para que me investigue mis actuaciones por prevaricato, por sancionar a alcaldes con procesos prescritos, por no haber negociado votos con el señor Emilio Martínez, afirmaciones que son muy graves y contrarias a la verdad, que merecen ser sujeto de rectificación en aras de proteger mis derechos fundamentales a la honra y al buen nombre”, aseveró.
De igual manera indicó, “Lo mismo sucede con las afirmaciones, que dan cuenta de una supuesta persecución política contra el actual alcalde de Espinal, por el hecho de citársele cada 8 días a audiencia, en un proceso verbal, desconociendo el trasfondo del asunto, como lo fueron las múltiples maniobras que este burgomaestre realizaba con apoyo de sus abogados, con el fin de dilatar esa actuación, toda vez que la naturaleza de un proceso por el trámite verbal, implica la duración máxima en promedio de dos meses, y a la fecha ese proceso lleva seis meses en trámite. Si realmente hubiere existido intereses personales o ánimo de perseguir al Alcalde de El Espinal, lo hubiera suspendido provisionalmente, en aplicación estricta del artículo 157 de la ley 734 de 2002, pero, no obstante, en aras de garantizarle ampliamente el derecho al debido proceso y a la defensa del disciplinado, decidí no aplicar esa medida provisional”.
Y agregó, “Igual de desfasada y contraria a la realidad, resulta la opinión elevada por ustedes, referente a la supuesta solicitud del Dr. Carrillo Flórez, de una relación de todos los contratistas de la alcaldía de Girardot y Ricaurte “para observar los familiares del procurador”, que supuestamente fueron vinculados en esas alcaldías a cambio de archivarles los procesos que el suscrito adelantaba, en este evento quiero de manera categórica rechazar esas afirmaciones que atentan contra mi honra y buen nombre, negando rotundamente cualquier vínculo directo o indirecto, por parte de algún miembro de mi familia, respecto a las alcaldías de Girardot y Ricaurte o alguna otra alcaldía que hacía parte de los 22 Municipios de mi Jurisdicción”.
“Respetados periodistas, en virtud de todo lo anterior, le solicito a través de este medio, rectificar lo afirmado, con el fin de que no se sigan vulnerando mis derechos a la honra y al buen nombre, que gozan de protección constitucional y legal; y aprovechar también este medio, para darle las gracias al señor Procurador General de la Nación, por la oportunidad brindada en este importante cargo, así como a todo el equipo de trabajo de la provincial Girardot, que con esfuerzo, rigor y determinación me acompañaron de manera frontal en la lucha contra la corrupción”, finalizó Rivera.