De acuerdo al abogado, Ariel Medina, como Contralor de Ibagué no tiene inhabilidad para aspirar o ser elegido como Contralor del Tolima
De acuerdo al abogado, Ariel Medina, como Contralor de Ibagué no tiene inhabilidad para aspirar o ser elegido como Contralor del Tolima
Archivo
3 Ene 2020 06:42 AM

Contralor de Ibagué Ariel Medina no estaría inhabilitado para ser Contralor del Tolima

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
De acuerdo al abogado, Ariel Medina, como Contralor de Ibagué no tiene inhabilidad para aspirar o ser elegido como Contralor del Tolima

Según el concepto emitido por el ex Procurador delegado para la Sala Disciplinaria, Juan Carlos Novoa Buendía, el Contralor de Ibagué, Ariel Augusto Medina, no estaría inhabilitado para ejercer el cargo de Contralor del Tolima de llegar a ser electo.

Leer también:  Milton Restrepo llamó irrespetuoso a nuevo secretario de la Asamblea

La razón que según expone el abogado, Carlos Novoa Buendía, reposa en el acto legislativo 4 de 2019, que modificó el artículo 272 de la Constitución Política, circunscribiendo la inhabilidad de haber ejercido en el año anterior cargo departamental, distrital y municipal pero sólo a los cargos de la rama ejecutiva, a los que no pertenecen los puestos de la Contraloría. "En ese sentido el acto legislativo 4 de 2019 salvo el asunto y dio claridad respecto de la situación tanto de los Contralores, Procuradores y Personeros que pretendan a aspiren a ocupar cargos en la Contraloría específicamente".

Frente al particular existe un antecedente de la actual Auditora General de la República Alma Carmenza Erazo Montenegro, "Ella fue  Contralora municipal de Cali y luego fue elegida como Contralora departamental del Valle del Cauca y en esa ocasión se dijo que no había inhabilidad por no coincidir las jurisdicciones, no generándose la inhabilidad".

También le puede interesar: Luis Enrique Suárez elegido Secretario General De La Asamblea

Por último el jurista recalcó el artículo 272 de la Constitución política donde reposa la inhabilidad sustentada en el caso de ser elegido Ariel Augusto Medina como Contralor del Tolima, en septiembre del año pasado habían dos conceptos uno que sí se podía u otro que no. "El Congreso de la República siendo consciente de la doble interpretación que generaba la misma norma, que es clara, están inhabilitados los que hayan ocupado cargos pero en la rama ejecutiva, por ejemplo haber sido Secretario de despacho, en ese sentido con la actualidad que da el ordenamiento jurídico con toda tranquilidad y honestidad puedo decir que cabe ningún tipo de inhabilidad para el doctor Ariel Augusto Medina como Contralor municipal para aspirar a ser Contralor Departamental", puntualizó el abogado Novoa Buendía.