Empresas puede recibir multas de hasta $11,4 millones por discriminación
Aunque la Constitución de 1991 estableció que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, solamente hasta 2011, dos décadas después de su promulgación, se legisló con sanciones punitivas para quienes cometieran actos de discriminación al interior del país.
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Según la ley 1482 de 2011, acto legislativo que garantiza la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, un ciudadano que sea imputado por esta falta podría recibir hasta tres años de prisión y multas de $11,7 millones.
Un acto de discriminación es cualquier acción que agreda verbalmente a una persona por su raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual o color de piel.
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De la misma forma, la ley considera agravantes de la conducta si esta se presenta en un espacio o público, a través de medios de difusión masiva; si quien la comete es servidor público, si se dirige a niño o niña, persona de la tercera edad o si el acto discriminativo está orientado a restringir los derechos laborales.
“En tales eventos el derecho penal interviene en materia punitiva en lineamiento con la constitución de promulgar la igualdad en todos los aspectos, para sancionar quien cometa actos de discriminación”, explicó el abogado penalista y docente de la Universidad Central Hernando Meneses.
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Sin embargo, explicó el mismo jurista, que dicha intervención del penal es mínima porque las sanciones no son representativas, y la pena de prisión que impone es excarcelable. “Lo que hace el código penal es que la sanción no es fuerte en el sentido de que un ciudadano pierda la libertad por un tiempo determinado”, agregó Meneses.
Fuente: djauregui@larepublica.com.co; asuntos:legales / La República +
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