A través de la circular 002 del 24 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE), envió un mensaje a las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, locales, municipales y departamentales para aclararles la manera como deben ser escrutados los votos que sean otorgados a candidatos o listas que hayan sido revocados.
En el caso de los candidatos que han sido inhabilitados pero el listado de su partido esté en firme, el voto para ese aspirante será válido para la bancada, movimiento o grupo significativo, indicó el CNE que aclaró que en el momento de la asignación de curules no podrá tomar posesión la persona que fue revocada.
Por otro lado, el comunicado hace referencia a los listados que son revocados, especificando que no tienen ningún efecto.
“La revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos a cargos nominales, no representa una opción válida en la respectiva tarjeta electoral”, indica la misiva.
Por ende, aclaró el CNE que el voto no puede contarse como válido o nulo sino que debe sumarse como una tarjeta no marcada, la cual no tendrá efectos para la fase de escrutinio.
“Un tercer escenario se presenta cuando la marcación se realiza sobre una lista con o sin voto preferente, que ha sido objeto de revocatoria de inscripción en su integridad. Esta situación no tiene antecedentes en la doctrina de la Corporación”, aclara la autoridad electoral.
Para este último caso, el voto se equivaldrá a no marcado, debido a que no tiene validez electoral.
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