Reforma tributaria propone que ciudades capitales puedan instalar peajes en vías que tengan a su cargo
La reforma tributaria propone que las ciudades capitales puedan instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta.
Para la fijación y cobro de los peajes, se observarán los siguientes principios, , previa autorización del concejo municipal o distrital:
a) Los ingresos a los que se refiere el presente artículo, se destinarán exclusivamente para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad y deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios de las vías de la jurisdicción, únicamente con excepción de las bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.
c) El valor de la tarifa será determinado por la autoridad distrital o municipal competente, según sea el caso. El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio.
d) Las tarifas serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.
e) Para la determinación del valor del peaje, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal y el beneficio recibido por los contribuyentes en aspectos de movilidad urbana.
f) En todo caso, para la instalación o reubicación de dichos peajes, el distrito o municipio deberá contar con un estudio previo que certifique la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de los mismos.
La instalación de los peajes en ciudades capitales no podrá ser establecidos sobre vías del orden nacional.