'Se salvó' Juez que le dijo ‘Chimoltrufia’ a una abogada
Con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, la Corte Suprema de Justicia cerró la investigación a favor del juez de Duitama, Álvaro Rincón Monroy, que fue investigado por insultar a una abogada en medio de una audiencia de juicio.
Los hechos sucedieron en el 2019, cuando la abogada Merci Yolima Cepeda cuestionó las preguntas que estaba haciendo la Fiscalía, en medio de un proceso penal contra su cliente.
El juez la interrumpió y le dijo que ‘no jodiera’ y que permitiera continuar con la audiencia, “dijo que el trámite no podía regirse por lo que hacia 'la Chimoltrufia' y que “los juristas no podían actuar como “la señora que vende chicha”, es decir, "sin orden alguno”.
La abogada denunció al juez y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que concluyó que no habían méritos para continuar con la investigación por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario.
“La Sala le permite advertir que el juez las veces que intervino, lo hizo para amonestar a la defensora por la interrupción de la audiencia por descuido en la verificación de los documentos que le habían sido trasladados, y las interpelaciones al testigo”, señaló la sala.
La Corte señaló que el deber de los jueces en un proceso penal es “evitar las maniobras dilatorias y los actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos mediante el rechazo de los mismos”, de las partes del proceso.
Sin embargo, la Corte señaló que la forma como el juez se refirió a la abogada ósea llamarle la atención, no fue la más adecuada.
“No es la más adecuada, conveniente o prudente en los llamados de atención que el juez hiciera a la defensa en la práctica de los testimonios (…) el carácter malsonante y falta de gusto del vocablo, su uso por el indiciado no constituye per se acto arbitrario o injusto que lo adecúe a la descripción típica del abuso de autoridad”, se lee en la sentencia.
Así mismo, para la Corte, “recurrir a personajes novelados o de la vida cotidiana, para explicar a la interviniente la lealtad que debe observar en los actos procesales con los demás y el orden por guardar en el desarrollo de las diligencias, como lo hizo el indiciado, no es acto arbitrario e injusto que se adecúe al tipo penal”.